REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000531
Parte Demandante: MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.197, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.031.
Parte Demandada: MARIANA ABRAHAM DE DELFINO y MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 16.004.720 y 16.473.535, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abogado MIGUEL ANGEL FORERO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.419.
Motivo: Cobro de Moneda Extranjera.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Cobro en Moneda Extranjera incoara el ciudadano MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA, en contra de los ciudadanos MARIANA ABRAHAM DE DELFINO y MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2023, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte co-demandada en la persona de su apoderado judicial Abogado Miguel Ángel Forero Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.419.
Cumplido el lapso establecido en la ley adjetiva para la comparecencia de la parte co-demandada a darse por intimada en el presente juicio, el 12 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte intimada dio contestación a la demanda, conviniendo en la misma.
Posteriormente, el 21 de julio de 2023, comparecieron por una parte el Abogado Miguel Ángel Forero Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIANA ABRAHAM DE DELFINO y MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY, quienes son parte intimada en la presente causa, y por otro lado, el Abogado MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA, en su condición de intimante en la presente causa, y consignaron escrito de transacción en la cual acordaron lo siguiente:

“PRIMERO: Ciudadano Juez, ambas partes, manifiestan la voluntad de resolver amigablemente, el objeto de la demanda, que es el cobro de deuda en Moneda Extranjera.
SEGUND0: "EL DEMANDANTE", manifiesta voluntariamente, y de forma expresa, que acepta como pago por parte de "LOS DEMANDADOS", LA ENTREGA PURA Y SIMPLE DE UNA PROPIEDAD, BIEN INMUEBLE, constituido por una unidad de vivienda distinguida con el N.° 3-6, la cual forma parte de Conjunto Residencial el Patio, situado en la Urbanización la Boyera, parcelamiento Sector Vegas, Zona B Norte, Jurisdicción el Hatillo, Estado Miranda., propiedad de mis poderdantes, según documento de Compra Venta, protocolizado ante el Registro Público del Hatillo, Estado Miranda, en fecha once (11) de Enero de 2012, inscrito bajo el número 2012,32, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N,° 243.13.19.1.16011, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012, EL CUAL SE ADJUNTA EN COPIA CERTIFICADA, dicho inmueble se encuentra libre de gravamen o hipotecas.
TERCERO: Solicitamos (ambas partes), QUE SE HOMOLOGUE DICHO CONVENIMIENTO, EN COMPENSACIÔN DE LA DEUDA, por cuanto el objeto de la demanda el licito, no es contraria al orden público, el cual de manera libre y espontánea el demandante acepta, el bien inmueble, renunciando a cualquier derecho ulterior, de crédito, y dando por saldada la deuda, así como reclamo de intereses, o acciones de naturaleza civil, compensaciones, daños morales, de cualquier naturaleza, manifestando satisfacer su acreencia totalmente.”

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte intimada interviniente en el presente proceso compareció mediante su respectivo apoderado judicial así como también compareció la parte intimante, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 21 de julio de 2023, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción realizada entre las partes en fecha 21 de julio de 2023, en el juicio de COBRO EN MONEDA EXTRANJERA que incoara el ciudadano MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA, en contra de los ciudadanos MARIANA ABRAHAM de DELFINO y MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA


















JT/vp*/er
Exp. AP11-V-FALLAS-2023-000531