REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL
PARTE ACTORA
Ciudadana MÓNICA AMELIA ACOSTA BOND, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.115.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, MARGARITA ESCUDERO LEON, MARIA VERONICA ESPINA MOLINA, NELLY HERRERA BOND, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA, ELIBETH MILANO DULCEY y ANDREINA MENDOZA HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.182, 45.205, 75.996, 80.213, 33.981, 111.961, 111.423 y 257.414, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de noviembre de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 1215-A; y, los ciudadanos ALBERT DARWICHE MATTOUT, JOSEPH ANTABI DICHI, SIMON TACHE MALCA y SIMON TACHE GALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.964.674, V-6.932.339, V-13.615.643 y V-14.122.488, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE GUILLEN NIÑO, JOSÉ ANTONIO OLIVO DURAN, CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, CRISTINA XAVIERA LLINAS AVELLANEDA, ADAIRETH BARRIOS GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631, 59.095, 118.032, 258.073 y 149.048, respectivamente.
MOTIVO
NULIDAD DE ASAMBLEA
I
Vista la diligencia presentada el 19 de julio de 2023, por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.032, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ratificado el 01/08/2023, mediante la cual anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 31 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2023, por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de nulidad de asamblea, incoada por la ciudadana MÓNICA ACOSTA BOND, en contra de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., y de los ciudadanos JOSEPH ANTABI DICHI, SIMON TACHE GALANTE, ALBERT DARWICHE MATTOUT y SIMON TACHE MALCA, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, nula la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., llevada a cabo el 12 de febrero de 2016, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 7 de abril de 2016, bajo el Nº, Tomo 79-A.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el juicio.….(…Omissis…)”.
En el caso bajo análisis el pronunciamiento recurrido en casación está referido al fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato alusivo a póliza de seguros, en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva en la segunda instancia.
II
Ahora bien, visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Así tenemos, que el recurso de casacón es un medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
Del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta primigeniamente el 07 de abril de 2017, siendo consignada reforma el 11 de mayo de 2017, estimándose aquella en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES (Bs. F. 1.585.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.640 del 23 de marzo de 2011, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 3000 U.T., equivalente a Bs. F. 900.000,oo., de conformidad con la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Nº 0003 de 24 de febrero de 2017 que estableció el valor de la unidad tributaria para la fecha en Bs. F. 300,oo.
En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, el tercer día hábil para ello, en contra del fallo proferido el 31 de mayo de 2023; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, cumpliendo con la cuantía para acceder en sala casacional y siendo ejercido contra sentencia de última instancia, procede su admisibilidad. Y así se establece.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 17 de julio de 2023 y culminó el 01 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 17, martes 18, miércoles 19, viernes 21, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, lunes 31 de julio y martes 01 de agosto de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se admite el anuncio del Recurso de Casación interpuesto primigeniamente el 19 de julio de 2023, por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 31 de mayo de 2023, en el juicio que por Nulidad de Asamblea incoara la ciudadana MONICA ACOSTA BOND contra de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., y los ciudadanos ALBERT DARWICHE MATTOUT, JOSEPH ANTABI DICHI, SIMON TACHE MALCA y SIMON TACHE GALANTE, ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dos (02) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º y 164º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2023-0000092
11.692
CHBC/AS/neylamm.
Inter.-
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