REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Agosto de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS y CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 14.400.073 y V- 12.356.375, domiciliados en urbanización Cacique Murachi, primera etapa, casa B-23, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, y en sector Bella Vista, calle N° 05, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0426-3752262 y 0424-7253476, correos electrónicos vieiralicero@gmail.com y carlosalbertoparraperez2014@gmail.com; debidamente asistidos por la Defensora Publica Abogado ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.654.509, e Inpreabogado Nª 271.551; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHINA), en beneficio del adolescente, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.140.818, pasaporte N° 172711090, nacido en fecha 14/08/2010, de trece (13) años de edad; con su madre la ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 14.400.073, pasaporte Nº 172750677. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 05/10/2023 vía terrestre desde La Azulita estado Mérida hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, llegando el día 06/10/2023. Posteriormente el día 08/10/2023 saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía La Guaira hacia Estambul, Turquía por vía aérea en el vuelo TK 0224, Nº de boleto 2357984344045 con la compañía aérea TURKISH AIRLINES, haciendo escala en el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado de Pórtela, Lisboa, llegando el día 09/10/2023, Lisboa Portugal, por vía aérea con la compañía aérea TURKISH AIRLINES en el vuelo TK 1755, Nº de boleto 2357984344045. Con retorno el día 19/10/2023 desde el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado de Pórtela, Lisboa, con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, vuelo Nº TP 0173, boleto Nº 0477900419712, hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, saliendo vía terrestre el día 20/10/2023 hacia La Azulita estado Mérida.---------------------- El padre CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.140.818, pasaporte N° 172711090, nacido en fecha 14/08/2010, de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los progenitores, ciudadanos LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS y CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 14.400.073 y V- 12.356.375, respectivamente; en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito a la niña de autos y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 14.400.073, pasaporte Nº 172750677, en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.140.818, pasaporte N° 172711090, nacido en fecha 14/08/2010, de trece (13) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a Portugal con su hijo, antes identificado, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula identidad N° V-12.356.375. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día miércoles (25) de Octubre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000122
CMAG/-Cynthia.