REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Agosto de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL SANDOVAL PEREIRA y BRISEIDA COROMOTO CARVAJAL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.584.515 y V-4.396.065, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 20.623 y N° 101.577 respectivamente, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3392.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos CARLOS MIGUEL SANDOVAL PEREIRA y BRISEIDA COROMOTO CARVAJAL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.584.515 y V-4.396.065, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 20.623 y N° 101.577 respectivamente, actuando en nombre propio y representación, de fecha 22 de Junio de 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 31 de Enero de 1992, por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 30 de Julio de 2005, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Avenida San José de Tarbes, Edificio Caribe, Piso 1, Apartamento N° 4, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre KARLEYDA ANDREA SANDOVAL CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.480.360 y SI adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 03 de Julio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y así mismo se insto a consignar copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes y de la hija concebida dentro de la unión matrimonial.
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2023, el Ciudadano CARLOS MIGUEL SANDOVAL PEREIRA, antes identificado, actuando en nombre propio y representación consigna lo instado en auto.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de Julio de 2023, los Ciudadanos CARLOS MIGUEL SANDOVAL PEREIRA y BRISEIDA COROMOTO CARVAJAL FARIAS, antes identificados, actuando en nombre propio y representación, ratifican la presente solicitud, y en la misma fecha consignan emolumentos para la notificación del ministerio público.
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2023, el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los medios de traslados para la notificación del ministerio público.
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2023, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto de 2023, el Fiscal auxiliar interina Decimo séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL SANDOVAL PEREIRA y BRISEIDA COROMOTO CARVAJAL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.584.515 y V-4.396.065, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 20.623 y N° 101.577 respectivamente, actuando en nombre propio y representación, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 31 de Enero de 1992, según acta de Matrimonio Nº 19, Tomo I, Año 1992, emanada por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 12:40 pm.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3392.23.-
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