REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Nueve (09) de Agosto de 2023.
212° y 163°

SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.511.365, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 107.934, y YHEIZA ALCARIS SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.252.187, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANGEL RAMOS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 176.804.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES (COMUNIDAD HEREDITARIA).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: S3404.23.-
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició en fecha 31 de Mayo de 2023, por solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, por los ciudadanos, CARLOS ALFREDO SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.511.365, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 107.934, y YHEIZA ALCARIS SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.252.187, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANGEL RAMOS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 176.804, por PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES (COMUNIDAD HEREDITARIA), correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
En fecha 31 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, le da entrada a la presente solicitud bajo el N° 56.791 (nomenclatura interna de su despacho).
En fecha 14 de Junio de 2023, el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, dicta Sentencia Interlocutoria declarándose incompetente por la materia y declina su competencia.
En fecha 27 de Junio de 2023, Mediante auto el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ordena su remisión al Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, bajo oficio N° 241.
En fecha 03 de Julio de 2023, corresponde por distribución efectuada por el Tribunal Distribuidor Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a este Juzgado el presente expediente.
Mediante auto de fecha Once (11) de Julio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° S3404.23 (nomenclatura de este Tribunal)
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2023, Este Tribunal insta a consignar en original o en su defecto copia certificada del poder de representación y demás documentos como recaudos anexos, la aceptación reciproca de la cesión de bienes, copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del De-cujus.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 107.934, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.511.365, en el cual consigna la documentación instada por este Tribunal, el mismo riela desde el folio Ciento Veintinueve (129) hasta el folio Ciento Sesenta y ocho (168) ambos inclusive, del expediente, el Tribunal acuerda agregarlo a las actas a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2023, suscrito por el ciudadano CARLOS ALFREDO SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.511.365, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 107.934, y YHEIZA ALCARIS SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.252.187, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANGEL RAMOS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 176.804, consignan escrito en el cual manifiestan la aceptación reciproca de la cesión de derechos de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria entre los ciudadanos solicitantes, el mismo riela desde el folio Ciento Sesenta y Nueve (169) Hasta el Folio Ciento Ochenta y Tres (183) ambos inclusive del expediente, el Tribunal acuerda agregarlo a las actas a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinado el acuerdo celebrado entre las partes, en especial atención al escrito consignado en fecha 04 de Agosto de 2023, el cual riela desde el folio Ciento Sesenta y Nueve (169) Hasta el Folio Ciento Ochenta y Tres (183) ambos inclusive, del presente expediente, y lo que se desprende en autos, quien Juzga observa que la presente transacción se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de los bienes que comprenden la partición, así como, de su arreglo voluntario y no versa en materia que se prohíbe la transacción, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1714 y 1718 del Código Civil y artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el requerimiento de Homologación peticionado en el escrito de solicitud muy especialmente en el escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2023, es PROCEDENTE, ejecútese así la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES (COMUNIDAD HEREDITARIA) en los términos establecidos en el escrito de la presente solicitud y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES (COMUNIDAD HEREDITARIA), presentada por los ciudadanos, CARLOS ALFREDO SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.511.365, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 107.934, y YHEIZA ALCARIS SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.252.187, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE ANGEL RAMOS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 176.804; y lo HOMOLOGA de conformidad con los artículos 255 y 785 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda expedir por secretaria, las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al Nueve (09) día de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las 09:40 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA.
LD’A/ZH/PM.-
EXP.: S3404.23