REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, primero de agosto de dos mil veintitrés.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000483DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000483DM
RESOLUCIÓN No: PJ0102023000067
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ROBERT DURDEVIC ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.601.466, asistido por la abogada CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 78.410; sobre un Terreno propiedad del ciudadano antes identificado, ubicado en la avenida 49 y 50 del Barrio Cartón, Nro. 17 por la calle 49 y 14-47 por la calle 50, con un área de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; En 80,00m, con casa Nro. 14-45 de la avenida 50, que es o fue de Josefina Pérez y con inmueble propiedad de Vladimir Dudervic Acosta. SUR; En 80,00m, con inmueble que es o fue de Guillermo Acosta y con parcela Nro. 25 ocupada por Jesús Martínez. ESTE; En 15,00m con la calle Los Molinos, hoy avenida 49 (antes calle 1) que es su frente OESTE; En 15,00m con la avenida 50 (antes calle 2)que es su otro frente. Constituidas por Unas Bienhechurías con un área total de construcción de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1572,69MTS2), con paredes de bloque frisadas y pintadas en pintura de caucho, pisos en oficinas en granito y en parte en cerámica, piso en área de maquinarias en cemento semiliso, piezas sanitarias de calidad económica, columnas en estructura metálica bajo las siguientes características y distribución; PLANTA BAJA: con un total de construcción de 115,00mts2; consta de dos (2) oficinas más un baño, área de oficina de 43.55mts2, área de depósito, tanque de agua subterráneo mas deposito 10,44mts2. PLANTA ALTA: Consta de dos (2) oficinas más un baño, área de oficina de 43.55mts2, área de depósito planta alta mas baño 109,50mts2, pasillos laterales para limpieza de canales 104,64mts2; galpón techado con vigas IPN y cubierto con acerolit, con sus instalaciones de aguas blancas, servidas y acometida eléctrica.
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Documento de propiedad de la parcela, documento autentica por ante la Notaria Primera de Puerto Cabello, Documento de Aclaratoria sobre datos de identificación del suscrito debidamente inscrito por ante el Registro Público de Puerto Cabello, en fecha 19 de junio de 2023, Documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, de fecha 23 de marzo de 2001, Documento de Aclaratoria sobre Datos de Identificación del Suscrito, debidamente inscrito por ante el Registro Público de Puerto Cabello, en fecha 16 de junio de 2023, Plano de Mensura, Certificación de Medidas y Linderos, Cedula Catastral, fotocopia de cedula de identidad del ciudadano ROBERT DURDEVIC ACOSTA, fotocopias de cedulas de identidad de los testigos y fotocopias de cedula de identidad e inpreabogado de la abogada asistente.
Con relación a los testigos, en fecha 31 de julio de 2023, comparecieron los ciudadanos LEONAR JOSE LLOVERA SIVIRA y ALEXANDER RAMON AGUIRRE ARZUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.078.066 y V-19.451.979, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102023000067, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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