REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(10) de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000463DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000463DM.
SOLICITANTES: IVONNE MILAGROS RODRIGUEZ MOLLEJA mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.173.302
ABOGADO ASISTENTE: GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.356
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000073
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana IVONNE MILAGROS RODRIGUEZ MOLLEJA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.173.302, asistida por el abogado MIRIAM JOSEFINA GARCIA RIOS GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.356, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de esposa del De Cujus EDGAR ESTEBAN CORDERO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.725.168 fallecido Ab-intestato en fecha 06 de agosto de 2022, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 479, Folio 232, Tomo II, Año 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposo de la ciudadana IVONNE MILAGROS RODRIGUEZ MOLLEJA y padre del ciudadano EDGAR ALEXANDER CORDERO RODRIGUEZ. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Liliana Rafaela Domínguez Urrieta, Venezolana, soltero, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio: Salud Mental, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.818.226, con domicilio: En La Urbanización Las Corinas, Sector 1, Calle Mamon, Casa Nº 29, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Mireya Josefina Rodríguez De Meireles, casada, mayor de edad, de 61 años de edad, de Profesión u Oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.596.912, con domicilio En San Esteban, Sector 1, Calle 8, Casa Nº7, Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana IVONNE MILAGROS RODRIGUEZ MOLLEJA mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.173.302 y al ciudadano EDGAR ALEXANDER CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.200.514, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDGAR ESTEBAN CORDERO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.725.168, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) día del mes de agosto del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000073 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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