REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(04) de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000484DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000484DM.
SOLICITANTES: LIGIA DEL VALLE GARCIA RIOS Y ANGEL JOSE ROMERO RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.590.375 Y V-7.496.318
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM JOSEFINA GARCIA RIOS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 157.880
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000069
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos LIGIA DEL VALLE GARCIA RIOS Y ANGEL JOSE ROMERO RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.590.375 Y V-7.496.318, asistidos por la abogada MIRIAM JOSEFINA GARCIA RIOS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 157.880, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de padres de la De Cujus EGLIS MARIA ROMERO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-15.643.084 fallecido Ab-intestato en fecha 20 de enero de 2023, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 59, Folio 60, Tomo I, Año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera hija de los ciudadanos LIGIA DEL VALLE RIOS Y ANGEL JOSE ROMERO RIERA, ya identificados. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Brando Jose Peña Gonzalez, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio T.S.U en Informatica, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.024.200, con domicilio: En El Cambur, Calle Paez, Sector La Cauchera; casa S/N, Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Gustavo Enrique Carrasquel, soltero, mayor de edad, de 55 años de edad, de Profesión u Oficio Licenciado en Contaduría Publica, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.609.645, con domicilio En El Cambur, Calle Paez, Casa No4, Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los LIGIA DEL VALLE GARCIA RIOS Y ANGEL JOSE ROMERO RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.590.375 Y V-7.496.318, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus EGLIS MARIA ROMERO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-15.643.084, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000069 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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