República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 07 de agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000467 DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000467 DM

PARTE SOLICITANTE: JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.742.291.
ABOGADA APODERADA: ESTELMA LUCILA SANCHEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.045.
SEDE: CIVIL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ042023000071
I
En fecha 02 de diciembre de 2021, se recibió por distribución la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, mediante apoderada judicial abogada ESTELMA LUCILA SANCHEZ ROJAS, en la cual solicita que el Tribunal ordena la rectificación del acta del ciudadano JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, antes identificado, signada con el Nº 193, Folio 195 del año 1994, en inserta en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Solicitud que correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, previa distribución. (Folios 01 al 09).
En fecha 06 de diciembre de 2021, quien suscribe en su carácter de Juez Provisoria, le dio entrada a la solicitud en los libros respectivos, y admitió la misma, ordenando su tramitación por el Procedimiento de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación al Ministerio Publico, y Cartel de Emplazamiento a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación. (Folios 10 al 12).
En fecha 11 de mayo de 2022, compareció la abogada ESTELMA LUCILA SANCHEZ, y por medio de diligencia solicitó la reanudación de la solicitud, igualmente consigno copias del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico; y consigno los recursos a los alguaciles a los fines de su traslado. (Folio 13).
En fecha 18 de mayo de 2022, la Abogada María Bethania Escalona Manzanarez, se aboca al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 14).
En fecha 20 de junio de 2023, comparece el ciudadano Daniel Castro, en su carácter de alguacil y consigna Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana IRIS MENDOZA, Fiscal Decima Novena Del Ministerio Publico del Estado Carabobo, debidamente firmada para que sea agregada en autos. (Folios 15 y 16).
En fecha 22 de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante solicita el abocamiento de la Juez y consigna ejemplar del Diario La Calle, pagina 11, de fecha 05 de mayo de 2023, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento. (Folio 18).
En fecha 26 de junio de 2023, la Abogada Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.(Folio 19).
En fecha 30 de junio de 2023, se dictó auto ordenando desglosar la página del ejemplar del diario donde apareció el Cartel de Emplazamiento, y agregarla al expediente. (Folio 20 y 21).
En fecha 21 de julio de 2023, se dicto auto aperturando a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22).
Transcurrido íntegramente el lapso de pruebas, sin que la parte solicitante hiciera uso de ese derecho; la presente solicitud se encuentra en el lapso para sentenciar, por lo que este éste Tribunal procede a decidir la misma, previas las siguientes consideraciones:
II
Alega la solicitante que le urge rectificar el acta de nacimiento del ciudadano JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, quien nació en fecha 04 de junio de 1990, ya que se cometió un error involuntario al momento de levantar el acta de nacimiento se indicó el nombre de la madre como ROSIRIS DEL CARMEN SOCORRO SOTELO, siendo lo correcto ROSIRIS DEL SOCORRO SOTELO, en tal sentido solicita se corrija dicho error material. Al respecto, establecen los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
“Artículo 771: Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
“Artículo 772: Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”
Dichas normas procedimentales, establecen cada uno de los pasos a seguir para la tramitación de este tipo de solicitudes de rectificaciones de actas del estado civil, los cuales según se evidencia de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente, fueron cumplidos a cabalidad, siendo que en esta fase decisoria del proceso, lo que corresponde a ese Tribunal es valorar el material probatorio cursante en autos para determinar si en efecto, la parte solicitante cumplió con su carga probatoria de demostrar el error ocurrido, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, para efectos probatorios la solicitante trajo a los autos acompañando al escrito de solicitud, las siguientes instrumentales:
1. Marcada “A”, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, la cual está inserta bajo el Nº 193, folio 195, Año 1994.
2. Marcada “B”, copia certificada de Partida de Bautismo de la ciudadana ROSIRIS DEL SOCORRO SOTELO MADERA, en el libro 0010, Folio 0182 y numero 00488, debidamente apostillada. Igualmente se aclara que no es un Acta de Nacimiento lo que fue consignada, tal y como aparece en el escrito de solicitud.
3. Copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos ROSIRIS DEL SOCORRO SOTELO DE CHAVEZ y JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO.
A las anteriores documentales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las mismas demuestran la ocurrencia del error material cometido en el Acta de Nacimiento del JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 193, Folio 0182 del año 1.994; y por cuanto se cumplió con la notificación del Ministerio Público, y la publicación del cartel de emplazamiento a las personas que tuvieran algún interés directo y manifiesto o que vieran afectados sus derechos e intereses con el presente procedimiento para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación, sin que hubiera comparecido alguna persona que hiciera oposición ni al haberse opuesto el Ministerio Público; es por lo que considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos para que proceda la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se ordenará de manera clara y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada ESTELMA LUCILA SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 280.045, actuando como apoderada judicial del ciudadano JENDER RAFAEL ALVARADO SOTELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.742.291. SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, anotada bajo el Nº 193, Folio 195 del año 1.994, de la siguiente manera: En el renglón donde se lee: "ROSIRIS DEL CARMEN SOCORRO SOTELO"; debe decir: "ROSIRIS DEL SOCORRO SOTELO", por ser esto lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas por la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dado, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Juez Temporal,



Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.


La Secretaria,



Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 pm, bajo el Nro. PJ0102023000071, se dejó copia digitalizada para el archivo.


La Secretaria,



Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN.