REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2016-000793
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que los solicitantes incurrieron en un error involuntario al omitir a las hijas procreadas durante la relación matrimonial en el respectivo escrito libelar, y corolario a ello, así quedo asentado en la sentencia dictada en la presente causa.
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha: Veintisiete (27) de Octubre de 2016, en la cual se omitió incluir a las hijas procreadas ciudadanas: DAVIAN VICTORIA CAMACHO ESCALONA Y MARIA VICTORIA CAMACHO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2016 mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A a favor de los ciudadanos DAVID EDGARDO CAMACHO ROMERO Y ANA VICTORIA ESCALONA MARQUEZ, ampliamente identificados, quedando así salvado el error material antes señalado.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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