REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000862
SOLICITANTES: Ciudadanos; ANA LUCIA MARTINEZ DE SANCHEZ y NELSON COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.263.526 y 5.237.758, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE HERNANDEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N°16.093.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio del año 2023, presentado por los ciudadanos ANA LUCIA MARTINEZ DE SANCHEZ y NELSON COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificados, señalan que han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de octubre del año 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción distrito Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°684, Folio 369 Vto, de los libros de matrimonios del año 1.985; que establecieron su domicilio conyugal en Carrera 31 esquina Calle 45, Sector Simón Rodríguez, parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon 02 hijos, los cuales son mayores de edad y que adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el 08 de noviembre del año 2017, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de agosto del año 2023, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 04 de agosto del año 2023.
En fecha 04 de agosto del mismo año, el fiscal del ministerio público emitió opinión favorable
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 16 de octubre del año 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción distrito Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°684, Folio 369 Vto, de los libros de matrimonios del año 1.985; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deberán ser partidos una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal como lo establece el artículo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso.-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos ANA LUCIA MARTINEZ DE SANCHEZ y NELSON COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.263.526 y 5.237.758, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 16 de octubre del año 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción distrito Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°684, Folio 369 Vto, de los libros de matrimonios del año 1.985. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Año 213º y 164°.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel






Jalvarado/Lcr/Ejms.-
Asiento del libro diario___