REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002239
SOLICITANTE: ciudadano, RAUL JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.288.-
ABOGADO ASISTENTE: ENCARNACION MARIO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.701.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, RAUL JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.288, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.701, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Urbanización Las Américas, Transversal 1, calle 1 casa N° 120, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.-
UNICO
En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano, RAUL JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto del Año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación-
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