REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001984
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: AVA PATRICIA CULVERHOUSE PARKINSON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.235.360, actuando en nombre y en representación sin poder de sus hijos: ULIDZAN ELENA RIVERO CULVERHOUSE, URAMA TAMARA RIVERO CULVERHOUSE, ZUHE ARTHUR RIVERO CULVERHOUSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.981.770, V-25.474.518 Y V-25.4744.519, respectivamente, asistida por la ABG. TRINA ARELIS RODRÍGUEZ COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.729, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MANUEL ANTONIO RIVERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.678, quien falleció Ab-Intestato en fecha Veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1676. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN ESCALONA Y FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ RIVERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.864.241 y 25.694.223, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: AVA PATRICIA CULVERHOUSE PARKINSON, ULIDZAN ELENA RIVERO CULVERHOUSE, URAMA TAMARA RIVERO CULVERHOUSE, ZUHE ARTHUR RIVERO CULVERHOUSE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.