REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002023
SOLICITANTE: MARGARITA PIÑA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.437.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.116.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA PIÑA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.437, asistida por la ABG. YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.116, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 16, Protocolo Primero del dio 28 de Noviembre del año 2005, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Carrera 7 entre las calles 13 y 14, Barrio Unión, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, la parcela se encuentra distinguida con el código catastral anterior N° 130304400076004 siendo el Código Catastral actual N° 130307U014030076004000, y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de (7.87 MTS) con la carrera 8; SUR: en línea de ( 7.87MTS) con TERRENOS OCUPADOS POR LA CARRERA 7. ESTE: en línea, de (30.83), con la ciudadana CARMEN ALVARADO, y OESTE: en línea (31.78 MTS) con terrenos ocupados por la ciudadana JOSEFA CHIRINIOS. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NURY YAJAIRA SUAREZ MELENDEZ Y MELVIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.394.236 y V-11.262.042, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARGARITA PIÑA ARANGUREN, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.