REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002254
SOLICITANTE: DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.975.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.513.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.975, de este domicilio, asistido por el Abg. VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.513, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el sector IV, Parte Alta, del Bosque Macuto El Roble, vía el Manzano, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la familia Ana Salas que fue o es, el cual consta en línea de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 MTS.2) de longitud; SUR: Con la familia que es o fue de Daniel Molina y mide setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 MTS.2) de longitud; ESTE: Con una campo desocupado en forma de quebrada para la práctica de la agricultura y mide sesenta y uno metros cuadrados (61.00 MTS.2) de longitud y OESTE: Con Calle Principal y/o Restaurant Buenaventura que es su frente y mide sesenta y uno metros cuadrados (61.00 MTS.2) de longitud. Presentando una superficie perimetral cercada con bases de concreto y piedras en un área aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (4,514 MTS.2). Y, dentro de esa área superficial están edificadas unas bienhechurías, que consta de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170.00.MTS.2) de construcción. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RAMOS y JANFRANK ANTONY BARAZARTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.941.911 y V-31.356.337, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.