Quíbor, once (11) de agosto de 2023.
Años: 213º y 164°

EXPEDIENTE Nº 3955.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BALZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.849.897, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANYHIRA NUÑEZ PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.592.
DEMANDADOS: JUAN BAUTISTA BALZA MARQUEZ y LESLIE MARISELA TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.378.132 y V-7.454.150, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES DESIREE GARRIDO FREITEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.330.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 21 de julio de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Balza Tovar, debidamente asistido de abogada (fs. 1 al 5, anexo de los folios 6 al 14). Por auto de fecha 01 de agosto de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos Juan Bautista Balza Márquez y Leslie Marisela Tovar Mendoza, para que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 17 al 19); consta a los folios 20 y 21, diligencias de fechas 01 y 02 de agosto de 2023, mediante la cual los codemandados de autos se dieron por citados y asimismo reconocieron en su contenido y firma el documento privado. En fecha 8 de agosto de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que los precitados ciudadanos comparecieron al tribunal y se dieron por citados (fs. 22 al 24).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano Juan Carlos Balza Tovar, debidamente asistido de abogada, en su escrito de demanda alegó que, en fecha 10 de junio de 2023, suscribió un contrato de compra y venta de un bien inmueble, el cual se encuentra ubicado en terrenos de la iglesia “Nuestra Señora de Altagracia”, en el área urbana de la ciudad de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, ubicado en la calle 9 entre avenidas 13 y 14, de acuerdo con lo establecido en el documento de propiedad debidamente protocolizado en la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jiménez del estado Lara, actualmente oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en fecha 15 de diciembre de 1992, el cual quedó registrado bajo el N° 46, folios 1 fte al 2 fte, protocolo primero, tomo 3; señaló que la extensión de área de terreno es de quinientos veinticinco metros (525 m²), cuyos linderos son Norte: José Antonio Mendoza; Sur: Cuico León; Este: Florentino Bonilla; Oeste: Calle 9 que es su frente; manifestó que en ese terreno se encuentran unas bienhechurías, que tienen un área de construcción en planta baja de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centésimas (383,82 m²), para uso residencial con las siguientes características: cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) sala, comedor, una (1) cocina, garaje techado, un (1) lavandero, un (1) local comercial en construcción, dos (2) habitaciones de depósito, y extensión de bienhechuría de primer piso de setenta y dos metros cuadrados con sesenta y seis centésimas (72,66 m²); que la bienhechurías está construida a base de paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento con baldosa, cercada en su totalidad con paredes perimetrales, y que son objeto del contrato de compra venta previamente mencionado, el cual fue suscrito con los ciudadanos Juan Bautista Balza Márquez y Leslie Marisela Tovar Mendoza; que el precio de la venta es la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), equivalentes a ochocientas ochenta y ocho unidades tributarias con ochenta y nueve centésimas (888,89 UT), según la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/00031, publicada en Gaceta Oficial N° 42.623, de fecha 8 de mayo de 2023, monto que los vendedores declararon recibir en el acto de manos de los compradores, en efectivo en moneda del curso legal, a su entera y cabal satisfacción, por lo cual ellos, los vendedores traspasan el dominio, propiedad y posesión del inmueble antes descrito. Señaló que por razones de ley acude ante esta competente autoridad para dar legalidad a lo firmado en el contrato privado. Estimó la demanda en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), equivalentes a ochocientas ochenta y ocho unidades tributarias con ochenta y nueve céntimos (888,89 U.T).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Juan Bautista Balza Márquez, Leslie Marisela Tovar Mendoza, Juan Carlos Balza Tovar y Shirlye Vanessa Balza Tovar, sobre un inmueble constituido por una casa construida sobre paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y acerolit, cinco (5) habitaciones, recibo, cocina, comedor, cuatros (4) baños de porcelana, corredor, garaje techado, rejas y dos (2) cuartos o piezas para depósitos, ubicada en la calle 9 entre avenidas 13 y 14, sector San Rafael, en terrenos de la iglesia “Nuestra Señora de Altagracia”, en el área urbana de la ciudad de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 6); copia simple del documento de compra venta de un inmueble celebrado entre los ciudadanos Luís Rafael Paolini Polito y Juan Bautista Balza Márquez y Leslie Marisela Tovar Mendoza, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Jiménez del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 1992, el cual quedó registrado bajo el N° 46, folios 1 fte al 2 fte, protocolo primero, tomo 3 (fs. 7 y 8); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juan Carlos Balza Tovar, Juan Bautista Balza Márquez, Leslie Marisela Tovar Mendoza, Shirlye Vanessa Balza Tovar, María Sarahis Alvarado Palacios y Jesús Antonio García Jiménez (fs. 9 al 14).

Por su parte, la ciudadana Leslie Marisela Tovar Mendoza, debidamente asistida de abogada, consignó diligencia mediante la cual señaló “Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Balza Tovar plenamente identificado en auto, en la presente causa con motivo de reconocimiento de contenido y firma, me doy por notificada y de la misma manera expreso que estoy de acuerdo con el contenido de hecho y de derecho y todo es verdad…”. Asimismo compareció el ciudadano Juan Bautista Balsa Márquez, quien actúa en su propio nombre y representación y manifestó: “Vista la demanda de reconocimiento de contenido y firma al respecto declaro que admito que el día 10 de junio de 2023, les di en venta a mis hijos: Juan Carlos Balza Tovar y a mi hija Shirlye Vanessa Balza Tovar, una casa de bloques, platabanda y acerolit que consta de cinco (5) habitaciones, cuatro (04) baños, ubicada en la calle 9 entre 13 y 14 del Barrio San Rafael de Quíbor estado Lara. Admito que, conjuntamente con su madre Leslie Marisela Tovar Mendoza, recibimos por concepto de esta venta la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Al respecto reconozco la firma y las huellas digito pulgares en el documento que riela al folio seis (06) de este juicio de reconocimiento”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que los ciudadanos Juan Bautista Balza Márquez y Leslie Marisela Tovar Mendoza, reconocieron el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 6, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 6, suscrito por los ciudadanos JUAN BAUTISTA BALZA MÁRQUEZ, LESLIE MARISELA TOVAR MENDOZA, JUAN CARLOS BALZA TOVAR y SHIRLYE VANESSA BALZA TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los once (11) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria Suplente

T.S.U LUBIXIS LEON

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 06/2023, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Suplente

T.S.U LUBIXIS LEON