Quíbor, ocho (08) de agosto de 2023.
Años: 213º y 164°
EXPEDIENTE Nº 3949.-
DEMANDANTE: JUNIOR ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.491.330, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848.
DEMANDADOS: JORGE MANUEL MENDOZA TORREALBA y CARLOS TARCISIO MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.809.689 y V-14.809.690, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS NORWIN FLORES CASTANEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.228.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 27 de junio de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Junio Alexander Ulloa Martínez, debidamente asistido de abogado (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 y 4). Por auto de fecha 30 de junio de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos Jorge Manuel Mendoza Torrealba y Carlos Tarcisio Mendoza Torrealba, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 5 al 7); en fecha 26 de julio de 2023, la parte demandada, asistidos de abogado, consignaron escrito mediante el cual se dieron por citados y asimismo reconocieron en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 8). En fecha 02 de agosto de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que los precitados ciudadanos comparecieron al tribunal y se dieron por citados (fs. 9 al 13).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano Junior Alexander Ulloa Martínez, en su escrito de demanda alegó que, el día 20 de junio de 2023, compró a los ciudadanos Jorge Manuel Mendoza Torrealba y Carlos Tarcisio Mendoza Torrealba, todos los derechos y acciones que les pertenecía y pudieran pertenecer sobre unas bienhechurías constituida por una casa unifamiliar con su respectiva parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 14 entre calle 13 y avenida Pedro León Torres del sector la Ermita de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, la cual cuenta con una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288,00 m²), y la misma se encuentra perimetralmente cercada con paredes de bloque sobre concreto armado, en la parte interna de la vivienda posee: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, servicio de agua servidas y sistema eléctrico, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de doce metros (12,00 mts), con Migdalia Escalona; SUR: en línea de doce metros con avenida 14 que es su frente; ESTE: en línea de veinticuatro metros (24,00 mts), con Ingrid Bonilla; y por el OESTE: en línea de veinticuatro metros (24,00 mts), con Mario Mendoza. Señaló que en relación al inmueble vendido nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún gravamen hipotecario, y el mismo le pertenece según documento emanado del Juzgado del Distrito Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 18 de febrero de 1981, el cual posteriormente fue registrado el terreno ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de fecha 11 de octubre de 2010, quedando inserto bajo el N° 357.11.3.1.562 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Manifestó que el precio de la venta fue por la cantidad de doscientos dieciocho mil cuatrocientos bolívares exactos (Bs. 218.400,00), equivalentes a la cantidad de ocho mil dólares americanos (8.000 $), de los cuales recibieron de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción y circulación legal en el país, con el otorgamiento de ese instrumento efectuaron la tradición legal y se obligaron al saneamiento de ley, y se le hizo entrega de la posesión del inmueble, la cual ha mantenido de forma pública, notoria y a la vista de todos. Estimó la demanda en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), equivalentes a once con once unidades tributarias (11,11 U.T).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Junior Alexander Ulloa Martínez (f. 3); original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Jorge Manuel Mendoza Torrealba, Carlos Tarcisio Mendoza Torrealba y Junior Alexander Ulloa Martínez, sobre un inmueble constituido por una casa unifamiliar con su respectivo terreno propio, ubicada en la avenida 14 entre calle 13 y avenida Pedro León Torres de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor del estado Lara (f. 4).

Por su parte, los ciudadanos Jorge Manuel Mendoza Torrealba y Carlos Tarcisio Mendoza Torrealba, consignaron escrito mediante el cual alegaron que: “PRIMERO: en este acto RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado firmado en fecha El día 20 de junio del año 2023. Por nosotros los ciudadanos JORGE MANUEL MENDOZA TORREALBA y CARLOS TARCISIO MENDOZA TORREALBA, plenamente identificado, SEGUNDO: en este acto RECONOCEMOS que es cierta la venta realizada en fecha 20 de junio de 2023. De unas Bienhechurías de nuestra propiedad constituida por una Casa Unifamiliar con su respectiva parcela de terreno propio, la misma se encuentra ubicado en la Avenida 14 Entre Calle 13 y Avenida Pedro León Torres del Sector la Ermita, de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara (…) TERCERO: en este acto RECONOCEMOS que la venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 218.400,00), equivalentes a la cantidad DE OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (8.000 $), el cual recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción y de circulación legal en el país CUARTO: es por lo anteriormente señalado nos damos POR CITADO y en este damos por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO. Entre el ciudadano: JUNIOR ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, plenamente identificado en auto en cada uno de los particulares anteriormente señalados (…)”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que los ciudadanos Jorge Manuel Mendoza Torrealba y Carlos Tarcisio Mendoza Torrealba, reconocieron el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 4, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 4, suscrito por los ciudadanos JORGE MANUEL MENDOZA TORREALBA, CARLOS TARCISIO MENDOZA TORREALBA y JUNIOR ALEXANDER ULLOA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria Suplente

T.S.U LUBIXIS LEON.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2023, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Suplente

T.S.U LUBIXIS LEON.