Quíbor, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE N° 3856
DEMANDANTE: LILIANA COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.388.794, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD MIGUEL PÉREZ VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.528.
DEMANDADO: NESTOR LUIS CASTRO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.376, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA
Se recibió en fecha 15 de julio de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en las sentencias Nros 1.070 y 136 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 9 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, respectivamente, incoada por la ciudadana Liliana Coromoto Moreno, contra el ciudadano Néstor Luís Castro Urbina (fs. 1 al 7, anexos de los folios 8 al 19).
Por auto de fecha 20 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 20 al 22).
Consta a los folios 23 al 46, diligencias relativas a la materialización de la citación de la parte demandada, así como la designación del defensor ad-litem, juramentación y contestación a la demanda. Por auto de fecha 15 de marzo de 2023, este tribunal ordenó reponer la causa al estado de emplazamiento, en virtud de evidenciarse un vicio en la citación (fs. 47 y 48).
En fecha 20 de junio de 2023, el ciudadano Néstor Luís Castro Urbina, en su condición de parte demanda en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual se dio por citado, por lo que operó la citación tácita (f. 49).
En fecha 4 de agosto de 2023, el alguacil del tribunal, consignó la boleta de Notificación del Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 51 y 52).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Liliana Coromoto Moreno, contra el ciudadano Néstor Luís Castro Urbina, fundamentada en lo establecido en las sentencias 1.070 y 136 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, en este sentido se observa que:
La ciudadana Liliana Coromoto Moreno, en su demanda alegó que en fecha 19 de febrero de 1988, contrajo matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Jacinto Lara, calle 21, sector 2, casa N° 13 del municipio Jiménez del estado Lara; que de esa unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres Luís Manuel Castro Moreno, Lilines María Castro Moreno y Emanuel José Castro Moreno; que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, que posteriormente fueron surgiendo desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que desde hace más de ocho (8) años que dejaron de tener afecto o apego sentimental que los una; que se separó de hecho interrumpiendo definitivamente la vida en común el día viernes 20 de marzo de 2014, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias separadas, sin pretender reconciliación alguna. Manifestó que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Néstor Luís Castro y Liliana Coromoto Moreno Torres, celebrado en fecha 19 de febrero de 1988, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, hoy oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, acta 164, folio 204 (fs. 8 al 11).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Luís Manuel Castro Moreno (fs. 12 y 13).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lilines María Castro Moreno (fs. 14 y 15).
D. Copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Emanuel José Castro Moreno (fs. 16 y 17). De los anteriores medios probatorios se observa que los precitados ciudadanos son mayores de edad.
E. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal del ciudadano Néstor Luís Castro Urbina, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 18).
F. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Néstor Luís Castro Urbina (f. 19).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada compareció al tribunal y se dio por citado, asimismo aceptó los hechos narrados por la parte actora, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Liliana Coromoto Moreno y Néstor Luís Castro Urbina, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por la ciudadana LILIANA COROMOTO MORENO, contra el ciudadano NESTOR LUÍS CASTRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.388.794 y V-4.730.376, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Iribarren, hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, acta N° 164, folio 204, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria Suplente,
T.S.U LUBIXIS LEON.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2023, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente,
T.S.U LUBIXIS LEON.
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