REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000263.-
SOLICITANTE: ROSA MARIA CARRASCO DE VERDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.920.665, domiciliada en la Urbanización Campanero, Vereda 1, casa N° 40, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.119.637.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA CARRASCO DE VERDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.920.665, asistida por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.119.637, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos MARCOS EDUARDO VERDE CARRASCO, ARISMAR VERDE CARRASCO y ARIANNA ROSA VERDE CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.697.873, V- 11.701.316 y V- 14.639.566 respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS EDUARDO VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.443.741 y falleció ab-intestato el día 24 de Mayo de 2023. Por auto de fecha 28 de junio de 2023, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 13). En fecha 25 de julio de 2026, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Milumys Coromoto Gallardo de Lameda y Maritza del Carmen Suarez Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.947.240 y V-3.948.131, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Marcos Eduardo Verde, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Marcos Eduardo Verde (+), emitida por el Registro Civil Hospitalaria, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 02), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Marcos Eduardo Verde, (+) y Rosa María Carrasco, emitida por el Registro Civil del Distrito Torres, del Estado Lara, (fs. 03 y 04), copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Marcos Eduardo, Arismar y Arianna Rosa, (fs.07, 09 y 11); copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marcos Eduardo Verde, (+),Rosa María Carrasco, Marcos Eduardo Verde Carrasco, Arismar Verde Carrasco y Arianna Rosa Verde Carrasco, (fs. 05, 06, 08, 10 y 12); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos ROSA MARIA CARRASCO DE VERDE, MARCOS EDUARDO VERDE CARRASCO, ARISMAR VERDE CARRASCO y ARIANNA ROSA VERDE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.920.665, V- 11.697.873, V- 11.701.316 y V- 14.639.566 respetivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS EDUARDO VERDE, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2023, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.