REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000278.-
DEMANDANTE: JACKELIN JOSE NAVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.304.792, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERI RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.556.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.128.412, domiciliado en el Sector Canta Claro, Carrera 1, Calle 3 entre calle 5 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015 ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Jackelin José Navas Suarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.304.792, debidamente asistida por el abogado Eri Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.556. (f. 01 y anexos folios 02 al 03). Mediante auto de fecha 12 de julio de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 10 y 11). En fecha 31 de julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Miguel Ángel López Álvarez (fs. 07 y 08).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Jackelin José Navas Suarez, anteriormente identificada, contra el ciudadano Miguel Ángel López Álvarez, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 14 de diciembre de 2022, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Miguel Ángel López Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.128.412, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la parte solicitante anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector Canta Claro, Carrera 1, Calle 3 entre calle 5 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y de manifiesto desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 28, año 2022, de los ciudadanos Jackelin José Navas Suarez y Miguel Ángel López Álvarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Jackelin José Navas Suarez (f. 03).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos para la disolución del vinculo matrimonial mediante el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes están separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citado personalmente el ciudadano Miguel Ángel López Álvarez, dio contestación a la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, y manifestó estar de acuerdo en el divorcio por desafecto, además se evidencia probado y demostrado el alegado desafecto por las partes en el presente expediente, razón por la que, quien juzga, considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Jackelin José Navas Suarez y Miguel Ángel López Álvarez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la ciudadana JACKELIN JOSÉ NAVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.792, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.128.412. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2022, acta Nº 28, año: 2022, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes Agosto de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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