REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000223.-
PARTE DEMANDANTE: IVAN NICOLAS BARRIOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.150.809
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 28.120 y 24.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TAMARA RAFAELA RAMIREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.460.216, domiciliada en la Calle Maracay con Calle Portugal y Egidio Montesinos, San Agustín, de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los abogados MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 28.120 y 24.055, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN NICOLAS BARRIOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.150.809, alegando que desde el año 2022, su vida conyugal fue interrumpida, cada uno está viviendo por su cuenta y albedrio, a punto de que se ha interrumpido por completo la comunicación y hoy en dio cada quien hizo su vida por separado, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 14). En fecha 08 de junio de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 15). En fecha 15 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho familia (fs.16 y 17). Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2023, el abogado Gerardo Pérez González, en su carácter acreditado en autos, solicito citar a la ciudadana Tamara Ramírez, por vía telemática. (f. 18). Mediante auto de fecha 26 de junio de 2023, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, para llevar a efecto la audiencia telemática. (f. 19). En fecha 30 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente practicada a través de medios telemáticos, Informativos de Comunicación disponibles (TIC) dirigida a la ciudadana Tamara Rafaela Ramírez Galavis. (fs.20 al 24). En fecha 13 de julio de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 25 al 27). En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.28).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los abogados María Matilde Ferrer Zubillaga y Gerardo José Pérez González, anteriormente identificados, actuando en representación del ciudadano Iván Nicolás Barrios Álvarez, ya identificado, contra la ciudadana Tamara Rafaela Ramírez Galavis, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 20 de diciembre de 2017, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Tamara Rafaela Ramírez Galavis titular de la cédula de identidad N° V- 21.460.216, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio conyugal en Calle Maracay con Calle Portugal y Egidio Montesinos, San Agustín, de esta ciudad de Carora, Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, y del alegado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 266, año 2017, de los ciudadanos Iván Nicolás Barrios Álvarez y Tamara Rafaela Ramírez Galavis, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Original de Poder especial para divorcios debidamente notariado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Chile. (04 al 14). El cual se valora favorablemente en virtud que el mismo se encuentra apostillado de conformidad con lo pactado por la República Bolivariana de Venezuela, Embajada de Chile.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citada la ciudadana Tamara Rafaela Ramírez Galavis, no contestó la solicitud interpuesta en su contra, además del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Iván Nicolás Barrios Álvarez y Tamara Rafaela Ramírez Galavis, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado por el máximo Tribunal de la República, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano IVAN NICOLAS BARRIOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.150.809, contra la ciudadana TAMARA RAFAELA RAMIREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 21.460.216. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2017, acta Nº 266, año 2017, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes agosto de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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