Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO CARRASCO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.025, asistido por la abogada Milagro Torres, Inpreabogado Nº. 92.403, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 3 con Calle 1, Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (414,08 Mts2) y con un área de Construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETRO (110,36 Mts2 ) de fondo está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Lilian García, mide 29.31; SUR: Colinda con Calle 1, mide 28.20; ESTE: Colinda con Calle 3, y mide 12.40; OESTE: Colinda con Donato Passarelli, mide 16.50. Las bienhechurías consisten en una vivienda Unifamiliar, construida de Paredes de bloques, techo de asbesto la gran parte de la casa y techo de acerolit la parte del frente, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y cuartos consta de un (01) baño, Una (01) cocina- sala- comedor un (01) porche, un (01) Garaje, una (01) área de lavadero, un (01) deposito, un (01) corredor y patio, un (01) tanque de reciclaje de aguas blancas, completamente cercada con bloques una parte y la otra parte por tela de alambre y estantillos de madera y sembrado de árboles frutales. Todo con un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) equivalentes a (7.418,85) EUROS. Para decidir este Tribunal observa: ------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NEFTHALY DAYANA ESCALONA CASTELLANOS Y JAIGLIMAR ISSORY MARTIN TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.322.685 y V- 26.076.725, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS ALBERTO CARRASCO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.025, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec. Splte-
YDDL/ Abg. Jean Carlos A.-
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