Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.860, asistido por la abogada Milagro Torres, Inpreabogado Nº. 92.403, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Avenida Fraternidad entre calles 4 y 5 de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (315,69 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Carmen Catari, y mide 26.23 con una separación de pared de 0.15 mts;; SUR: Colinda con Gregorio Olivero, mide 26.20; ESTE: Colinda Avenida Fraternidad, mide 12.70 mts; OESTE: Colinda con Carmen Catari, y mide 11.70. Las bienhechurías consisten en una Planta Baja: Un (01) Local Comercial, con su correspondiente baño interno, construido con paredes de bloques rojo, techo nervada tipo piñata, el cual sirve de losa entre el piso del Nivel 1, piso de cemento pulido, posee una área de construcción de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (33.43. mts2) Una Ampliación de un anexo que sirve de vivienda construido justo detrás del local comercial, que se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un (1) Cuarto, un (01) baño, una (01) cocina sala-comedor, un (01) garaje un (01) área en la parte de atrás, que sirve de taller mecánico, construido dicho anexo de paredes de bloque rojos, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee un área de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (37.85mts2); Nivel 1: una vivienda construida sobre el local comercial, de paredes de bloque rojo, piso de cemento pulido y techo de platabanda, consta de Dos(02) cuartos, un (01) Baño una (01) cocina- sala-comedor, un (01) balcón posee un área de construcción de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (37.33 mts2). Todo con un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) equivalentes a (7.371,00) EUROS. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBETH MARIA PEREZ GUEDEZ Y PERAZA LUCENA PEDRO ANTONIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.957.707 y V- 7.454.945, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.860, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria Suplente


Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.- La Sec. Splte-
YDDL/ Abg. Jean Carlos A.-