El Tocuyo, 09 de Agosto del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-131-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.772, con domicilio en Sector El Calvario, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRAIMA CORTEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 208.011; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector El Calvario de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (127,73 mts2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (121,75 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Vecinal y mide 3,85 metros lineales; SUR: Colinda con Florencio Bastidas y mide 7,65 metros lineales; ESTE: Colinda con Comando Cruz Carrillo y mide 22,44 metros lineales; y OESTE: Colinda con Florencio Bastidas y mide 22,50 metros lineales. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) cuartos con ventanas y persianas, un corredor en el frente de entrada con rejas de vigas, piso de caico rojo, un porche con paredes de bloques, piso de caico rojo, techo de platabanda, una sala, cocina, dos (02) baños y un lavadero con aguas blancas y negras con todos los servicios públicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalente a CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 12 EUROS (EUROS 4.345,12). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAMARIS ELIZABETH DELGADO DE TORREALBA Y KEIRLIN KARELIN GOMEZ MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.132.849 y V-26.964.984 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO BASTIDAS GOYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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