LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Agosto de 2023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana AL TROUDI ELTROUDI RUBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.869.560, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR EZZI IZZI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.003.236, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V-170032361, representación que consta en instrumento Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, de fecha doce de mayo de dos mil veintidós (12/05/2022), inserto bajo el N° 49, Tomo 33, Folios 148 hasta 156 y posteriormente Protocolizado por ante por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha once de octubre de dos mil veintidós (11/10/2022), inscrito bajo el Número 16, Folio 91, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2022, asistida por la abogada en ejercicio libre de la profesión Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LIRISSETH JOSEFINA PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS AUGUSTO HURTADO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 17.882.531 y 13.172.415, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa,
Consta que su poderdante OMAR EZZI IZZI plenamente identificado, ocupa un lote de terreno propio tal y como consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha once de enero del año dos mil veintitrés (11/01/2023), inscrito bajo el N° 2023.5, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.20148 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, ubicado en el barrio La Pastora, Avenida José María Vargas de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (88.45 M2), aproximadamente, signado con CÉDULA CATASTRAL N° 18.04.01-U-01.030.015.013.000.000.00, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno y construcción de los Hermanos Ezzi Izzi con 7,25 ML; SUR: Terreno y construcción de los Hermanos Ezzi Izzi con 7,25 ML; ESTE: Avenida José María Vargas con 12,20 ML; y OESTE: Terreno y construcción de los Hermanos Ezzi Izzi con 12,20 ML.
Asimismo consta que las bienhechurías consistentes en Dos (2) Locales Comerciales, identificados como LOCAL N° 1 y LOCAL N° 2.
El LOCAL N° 1: Consta de un área total de terreno de 44,225 mts2, comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno y construcción de Mazen Ezzi Izzi, en siete con veinticinco metros lineales (7,25 ML); SUR: Local Comercial N° 2, de Omar Ezzi Izzi, en siete con veinticinco metros lineales (7,25 ML); ESTE: Avenida José María Vargas, en seis con diez metros lineales (6,10 ML); y OESTE: Terreno y construcción de Mazen Ezzi Izzi; el referido inmueble posee las siguientes características: local para uso comercial, edificado con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento granito, una (1) sala de baño revestidas de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias y accesorios, techo de placa de concreto, dos (2) portones metálicos tipo Santamaría, una (1) puerta metálica y una (1) ventana tipo macuto; para un área total de construcción de 44,225 mts2.
El LOCAL N° 2: Consta de un área total de terreno de 44,225 mts2, comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Comercial N° 1, de Omar Ezzi Izzi, en siete con veinticinco metros lineales (7,25 ML); SUR: Terreno y construcción de Mazen Ezzi Izzi, en siete con veinticinco metros lineales (7,25 ML); ESTE: Avenida José María Vargas, en seis con diez metros lineales (6,10 ML); OESTE: Terreno y construcción de Mazen Ezzi Izzi; el referido inmueble posee las siguientes características: local para uso comercial, edificado con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento granito, una (1) sala de baño revestidas de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias y accesorios, techo de placa de concreto, dos (2) portones metálicos tipo Santamaría, una (1) puerta metálica y una (1) ventana tipo macuto; para un área total de construcción de 44,225 mts2.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
Evacuadas como han sido las diligencias y medios probatorios aportados, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano OMAR EZZI IZZI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.003.236, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V-170032361, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha once de enero del año dos mil veintitrés (11/01/2023), inscrito bajo el N° 2023.5, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.20148 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, para que el solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas R.
Solicitud Nº 11.061-23.
CSEM/FJRR/ Ys