LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 10 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELENA YRMINIA MARIÑO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.010.597, de este domicilio, debidamente asistidapor laAbogada Karelys Jannet Mendoza Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.734, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: OJEDA MARIÑO INES DE LA COROMOTO,venezolana, mayor de edad, titular de lacedula de identidad Nº 26.932.333, en su condición de cónyuge e hija; comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ADELIS VENTURA OJEDA CAMEJO,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº1.204.305, quien falleció (ab-intestato), el díaPrimero(01) de Noviembre del año dos mil Diecinueve (2.019), enel Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.



Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 113, Folio 113, emitida por la Oficina del Registro Civil de Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondiente al causante: ADELIS VENTURA OJEDA CAMEJO.Copia fotostática del Acta de Matrimonio correspondiente de los ciudadanos:ELENA YRMINIA MARIÑO DE OJEDA yADELIS VENTURA OJEDA CAMEJO. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento dela ciudadana:INES DE LA COROMOTOOJEDA MARIÑO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NESTOR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y BETTY CAROLINAOCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.729.599 y 14.865.080, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas:ELENA YRMINIA MARIÑO DE OJEDA e INES DE LA COROMOTO OJEDA MARIÑO, anteriormente identificadas, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante:ADELIS VENTURA OJEDA CAMEJO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con lo establecido en los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.126-23
Maria V.-