REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Agosto de 2023.
EXPEDIENTE 2969-2023
PARTE DEMANDANTE Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.414.346, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA José Guillermo Pérez Lacruz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.373.053 y domiciliado en el Sector El Centro Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Guillermo Pérez Lacruz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Guillermo Pérez Lacruz, venezolano, mayor de edad , soltero, civilmente hábil, domiciliada en el sector El Centro, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-9.373.053, número de teléfono 0412-5049758,por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano: Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.414.346, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, número de teléfono +58 412-0564905. Un lote de terreno que mide mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (1.657,85m2), distinguido con el N° 19 de la Manzana III, en el Sector El Bongo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con zona verde y área de reserva; Sur: Con parcela 17 y 18; Este: Con zona verde y Oeste: Con área de reserva eléctrica. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en el documento registrado, ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, insertado bajo el número 129, Folios del 01 al 05, Tomo Tres III, Protocolo Primero I, Trimestre Primero I, de fecha 25 de Febrero de 2016 y documento de partición, liquidación y adjudicación de bienes debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el numero 29, folios 01 al 11, Protocolo Primero I, Tomo uno I, Trimestre Primero I, del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos mil ochocientos veinti y cinco dólares americanos (2.825,00$), suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Iven José Azuaje Rodríguez, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este Documento. En Biscucuy a los primero (01) días del mes de Agosto del año de 2023. Las partes (fdo) firmas ilegibles, cedula 20414346 huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, José Guillermo Pérez Lacruz, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-