SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha: Cuatro (04) de Mayo de 2023, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: ALEJOS WILLIAMS JOSE y FIGUEROA RAMOS DORYS FLOR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.640.131 y 14.000.863, el primero en la Av. 6 Sector Los Chorros Municipio Turen del Estado Portuguesa y la segunda en la calle14 A Barrio el Estadio del Municipio Esteller Estado Portuguesa. debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA C. CHIRINOS P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.642, de este domicilio, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintiocho (28) de Diciembre de 2.001, por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 6, Sector los Chorros del Municipio Turen, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon dos (02) hijos de nombres: WILLY JOSE ALEJOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.023.207 y WINEXY JOSEFINA ALEJOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.593.972. Seguidamente exponen que desde Julio del año 2.016 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos (folios 01 al 07).
En fecha: Cinco (05) de Mayo del 2.023, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.579/2023 (folio 08).
En fecha: Nueve (09) de Mayo del 2.023, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 09 y 10).
En fecha: Veintiuno (21) Julio del 2.023, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida, la cual fue agregada a la solicitud en esa misma fecha (folios 11 y 12).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Siete (07) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALEJOS WILLIAMS JOSE y FIGUEROA RAMOS DORYS FLOR, plenamente identificados; contraído por ante por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 100, de fecha: Veintiocho (28) de Diciembre de 2.001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02 y 03) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día: 11-08-2023,
conste,
Scria.-
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