REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de Agosto de 2023
213° y 164°

SOLICITUD: 569-2023
SOLICITANTE: FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.477.
ABOGADA: VIRNEYDIS PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 186.141.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 19 de Julio de 2023, se recibió en este Tribunal, suscrita por el ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, asistida por el abogado VIRNEYDIS PEREZ, ambos ampliamente identificados en autos, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, signada con el Nº 142, respectivamente en razón de lo cual, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2023, se admite la presente solicitud, y se ordena librar boleta de notificación de la Representante de la Fiscalía IV del ministerio público, así como de un cartel a los fines de darle el derecho a algún tercero interesado en la solicitud. (f. 06, 07, 08).
En fecha 21 de julio de 2023, mediante diligencia, el alguacil de este Tribunal, consigna y devuelve boleta de notificación de la Representante de la Fiscalía IV del ministerio público, debidamente firmada por ella. (f. 09, 10)
En fecha 26 de Julio de 2023, mediante diligencia del ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, debidamente asistido por el abogado VIRNEYDIS PEREZ, consigna publicación realizada en el diario “Campo Abierto” del Edicto. (f. 11 y 12).
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, el ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, asistido por el abogado VIRNEYDIS PEREZ, antes identificada, alegan lo siguiente:
“Y es el caso Ciudadano Juez (a) al momento de presentarme en el acta de nacimiento se cometió un error material involuntario al escribir el nombre de mi madre inverso, es decir “RAMONA VICTORIA”, siendo lo correcto” VICTORIA RAMONA”, tal como se evidencia en la pruebas promovidas a continuación: Fotocopia de la cedula de identidad signada como el numero V-3.834.097 de la ciudadana VICTORIA RAMONA MENDOZA DE REGETZ…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a su procedencia, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
El artículo 145 ejúsdem, contempla: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. Y, el artículo 149, de la misma ley preceptúa: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: (1) administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, (2) judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil. Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio o residencia.
Del presente caso, una vez, revisada minuciosamente las actas que la conforman, se desprende que el ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, asistido por el abogado VIRNEYDIS PEREZ, antes identificadas, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, tanto de la que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, signada con el N° 142, del año 1967, por cuanto, se incurrió que su acta de nacimiento presenta una nota marginal sobre la cual fue presentado por la ciudadana: RAMONA VICTORIA MENDOZA, por cuanto hubo un error material, lo correcto es que se deba leer su nombre, de la siguiente manera: VICTORIA RAMONA MENDOZA DE REGETZ.
El solicitante acompaña a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V-3.834.097 de fecha 02-01-1997, de la madre del solicitante, la cual se tiene como fidedigna, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 04).
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V-9.842.477 de fecha 03-02-2022, del solicitante, la cual se tiene como fidedigna, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 05).
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada bajo Nº142 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 05 y 06).
Por consiguiente, estima este Juzgador ante tales probanzas hechas valer en la presente solicitud, acreditan fehacientemente el error material que presenta el Acta de Nacimiento, emitida el día dieciocho (24) de Febrero de 1967, signada con el N° 142, por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen , Estado Portuguesa, cuya rectificación se solicita, así como los documentos subsiguientes los cuales pertenecen al ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, quien manifiesta en su escrito libelar que su acta de nacimiento presenta un error en el nombre de su madre el cual es RAMONA VICTORIA pero este no es el nombre correcto de mi madre, por lo que se debe rectificar y se debe leer correctamente su nombre de la siguiente manera: VICTORIA RAMONA.
Es por lo que, estas circunstancias, conducen a este Tribunal a declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en atención de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara-
DECISIÓN
En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa el ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, asistido por la abogada VIRNEYDIS PEREZ, es que sea subsanado el error material que adolece su Acta de Nacimiento N° 142 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del municipio Turen, estado Portuguesa, en la que aparece estampado erróneamente donde fue presentado por el ciudadana RAMONA VICTORIA MENDOZA, para lo cual se debe RECTIFICAR el acta de nacimento, por lo que lo correcto es que su nombre y apellidos deben ser los siguientes: VICTORIA RAMONA MENDOZA DE REGETZ, de tal manera que, los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, como quiera que tal Rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante, manifiesta en su solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas y conformes a los trámites solicitados en el auto de admisión, concluye, quien juzga que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación del Acta de Nacimiento N° 142 de fecha 24 de Febrero de 1967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del municipio Turen, estado Portuguesa, solicitada por el ciudadano FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA, así como del error que adolece su partida de nacimiento y cualquier otro documento que aparezca el error RAMONA VICTORIA MENDOZA DE REGETZ, siendo lo correcto VICTORIA RAMONA MENDOZA DE REGETZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS del ciudadano: FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA en lo que respecta a corregir el error que presente su acta N° 142, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, el cual aparece como RAMONA VICTORIA MENDOZA, ahora bien, el nombre correcto de la madre del solicitante debe aparecer escrito de la siguiente manera “VICTORIA RAMONA MENDOZA DE REGETZ”. Así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficios, copia certificada de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal, objeto del presente fallo, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud, todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. REINA M. RANGEL M. En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.
Conste.-
La Secretaria

Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 569-2023