REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Siete (07) de Agosto Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 212° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Junio 2023, enviada a este Juzgado en fecha 20 de Junio 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARTINEZ TOMASA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.619.475, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Alegando en su solicitud, que para los fines legales que le interesan ruega se sirva oír a los testigos, RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.556.244 y FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.858.292, que oportunamente presentare, pare que previo juramento de ley, expongan a tenor del siguiente interrogante: PRIMERO: ¿Digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo? SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento saben y les consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente. CIENTO VENTICUATRO CON TRECE METROS CUADRADOS (124,13m2), ubicado callejón Los Mangos, con avenida 51, casa Nº 05, Barrio Nueva Jerusalén de Acarigua, del Municipio Páez Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: MERYURIS ZAPATA. SUR: OMAIRA JOSEFINA PEREZ. ESTE: JOHANNA BARRIOS; y OESTE: CALLEJON LOS MANGOS, con un área de construcción que mide SETENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (75.60 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurías consistente en una casa, de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de madera y dos (02) de hierro, techo de zinc y mitad de acerolit, un (01) baño, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, la cual habita desde hace Diecinueve (19) años.
TERCERO: ¿Digan los testigos si les constan que en dichas bienhechurías he Invirtiendo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). CUARTA: ¿Digan los testigos la razón fundada de sus dichos?.
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad del solicitante (Folio 02).
Constancia de linderos, (Folio 03).
Autorización para evacuar titulo supletorio, (Folio 04).
Croquis catastral, (Folio 05).
Copias de la cedulas de identidad de los testigos. (Folios 06 y 07).
En fecha 26 de Junio de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO. (Folio 09).
En fecha 03 de Julio de 2023, comparece la ciudadana: MARTINEZ TOMASA MARIA, asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien consigno diligencia solicitando la evacuación de los testigos (Folio 10)
En fecha 07 de Julio de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al segundo día (Folio 11).
En fecha 11 de Julio del 2023 se oye la declaración de las ciudadanas: FREITEZ CARMEN AMELIA y RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 12 y13)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadana: FREITEZ CARMEN AMELIA y RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO, antes identificadas, asistidas de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.193, Impuestas como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, manifestaron de “Viva Voz” no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contestaron: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARTINEZ TOMASA MARIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que las bienhechurías esta en un terreno Municipal, el cual posee los metros, linderos y características descritas en la solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que invirtió en las bienhechurías dicha cantidad de dinero descrita en la solicitud. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARTINEZ TOMASA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-13.619.475, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Siete (7) días de Agosto del 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de () folios útiles.- solicitud N° 1779-2023. Siendo las 11:30 a.m.
Solicitud Nº 1779- 2023.
TCGO/Alejandra.
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