REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7328-2023.
SOLICITANTES: LUIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ y MICHEL PAOLA RODRIGUEZ PALACIOS.
Abogada Asistente: EDILMAR RANGEL, Inpreabogado bajo el N° 92.066
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Junio de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: DIAZ RODRIGUEZ LUIS JOSE y MICHEL PAOLA RODRIGUEZ PALACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.508.331 y V-26.273.160, asistidos por la abogada en ejercicio EDIMAR RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.178.619 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.066, fundamentado en el Desafecto, en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional y 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casación Civil ambas del Tribunal Supremo de justicia.
Los solicitantes manifestaron en su escrito, que en fecha 06 de Octubre de 2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 104, alegando que su relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios. Por cuanto al principio de este año 2023 se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables, decidieron voluntariamente de mutuo y común acuerdo separarse de hecho y han permanecido separados hasta el día de hoy, por lo que, existe una ruptura prolongada de la vida en común y sin que hasta la fecha hayan superado esta situación ni existe la posibilidad de reconciliación alguna, ante tal situación de hecho, por lo que manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa el desafecto, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Consignaron; copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 03 y 04).
Copias de las Cedulad de Identidades de los solicitantes. (Folios 05 y 06).
En fecha 16 de Junio del 2023, se admitió la solicitud de divorcio. (folio 08).
En fecha 22 de Junio del 2023, consigna diligencia el ciudadano LUIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ debidamente asistido por la Abogada EDIMAR RANGEL, consignando un Poder Apud Acta. (Folio 09).
En fecha 22 de Junio del 2023, consigna diligencia el ciudadano LUIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ debidamente asistido por la Abogada EDIMAR RANGEL para el pago de los emolumentos, para la Notificación al Ministerio Publico, (Folio 10).
En fecha 06 de Marzo del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 11 y 12)
En fecha 09 de Marzo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil. Así mismo, se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: LUIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ y MICHEL PAOLA RODRIGUEZ PALACIOS. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DIAZ RODRIGUEZ LUIS JOSE y RODRIGUEZ PALACIOS MICHEL PAOLA, antes identificados.
En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: DIAZ RODRIGUEZ LUIS JOSE y RODRIGUEZ PALACIOS MICHEL PAOLA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 06 de Octubre de 2022, según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 104.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Siete (7) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023) .
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7328-2023.
TCGO/Abg. Alejandra.
|