REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Agosto de 2023
213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana la ciudadana ALBANY ENCRISMELI MEDINA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.653.560, debidamente asistido por la abogada ISABEL PEÑA DE CABRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.433, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos ANTONIO JOSE CABRERA COLINA y CARLOS JOSÈ GOMEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.669.564 y 15.690.395 y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que la solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente (233,37 M2) Ubicada en la calle 39 Rotaria con Avenida 22 Nº 22-68 del Barrio Villa Pastora II, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: casa y solar de Edward Duran SUR: S casa y solar de la Sucesión Medina Muñoz, ESTE: calle 39 (Avenida Rotaria) con avenida 22. OESTE: casa y solar de Manuel Antonio Lugo. El referida parcela de terreno la ocupa desde el año 2001, en la cual a conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurìas consistentes en una casa con cinco habitaciones, cuatro baños, recibo comedor, cocina, sala de estar paredes de bloque, piso de cerámica, garaje con su portón, ventanas de vidrio con protectores de hierro, puertas de madera en la habitación y en la sala de baño, techo de platabanda y acerolit, al frente portón tipo santa María pequeña, sala de lavandería, cercada en parte trasera, con instalaciones de aguas blancas y servidas, con un total de construcción de (173,17 Mts2), con una inversión total de dicha construcción la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana formulada por la ciudadana la ciudadana ALBANY ENCRISMELI MEDINA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.653.560, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández




Solicitud Nº 3.938-2023.
WEL/leslieth