REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 02 de Agosto de 2023.
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: 5.065-2023.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JHON JAIRO ROMERO REY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.972.570, de este domicilio.
DEMANDADA: DANIELLE CIACCIA SORTINO, ISABEL CRISTINA MOLINA RIVERO y ANELSY ANDREINA RAMIREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.646.966, V-17.362.934 y V-18.732.502.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 10 de Febrero de dos mil veintitrés, recibido por ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO ROMERO REY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.972.570, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.612, en contra de los ciudadanos DANIELLE CIACCIA SORTINO, ISABEL CRISTINA MOLINA RIVERO y ANELSY ANDREINA RAMIREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.646.966, V-17.362.934 y V-18.732.502, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (Folios 01 al 76).
El Tribunal por auto de fecha quince de Febrero del dos mil veintitrés, admite la presente demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, ordenándose la citación de los demandados DANIELLE CIACCIA SORTINO, ISABEL CRISTINA MOLINA RIVERO y ANELSY ANDREINA RAMIREZ CARDENAS. Se libraron las respetivas Boletas de Citación. (Folios 77 al 83).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 15 de Febrero del año dos mil veintitrés (15/02/2023), fue admitida la demanda interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO ROMERO REY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.972.570, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.612, en contra de los ciudadanos DANIELLE CIACCIA SORTINO, ISABEL CRISTINA MOLINA RIVERO y ANELSY ANDREINA RAMIREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.646.966, V-17.362.934 y V-18.732.502, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (Folios 01 al 76).
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 15 de Febrero de dos mil veintitrés (15/02/2023), día en que fue admitida la presente demandada, (folios77 al 83), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, CINCO (05) MESES y DIECISISEIS (16) días, sin que la parte demandante ciudadano JHON JAIRO ROMERO REY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.972.570, haya ejecutado acto que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem, se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2023, inserta a los folios (86 al 91) del cuaderno separado de medidas y remitida a la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa mediante oficio Nº 43-2023 de la misma fecha.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en esta misma fecha se libra oficio Nº 175-2023 acompañando copia certificada de la presente decisión y ordenándose estampar la correspondiente nota marginal dejando sin efecto la medida cautelar de Enajenar y Gravar.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Dos días (02) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m. Conste:
(Scría.)
WEL/leslieth
Expediente N° 5.065-2023.-
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