REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de agosto de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: AP31-F-S-2022-004215
PARTE SOLICITANTE: ciudadano ANDERSEN DOMINGO LUQUE RONDON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.241.240.-
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano WILLIAMS JOSE LUQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.779.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Por recibido expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por la abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.349, actuando como apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicita la Interdicción por la condición de salud que presenta su hermano de 40 años de edad, ciudadano WILLIAMS JOSE LUQUE RODRIGUEZ.-
Por auto de fecha 27 de julio 2022, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud. Y se declaró abierta la etapa sumarial, se ordenó librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de que médicos psiquiatras adscritos a ese departamento se sirva practicar el examen médico legal correspondiente al notado de demencia.-. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud.-
En fecha 02 de agosto de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada LELIS ALZURUT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.349, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual señaló los testigos a interrogar y consignó copias simples, a los fines de librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y al Ministerio Público.-
En fecha 10 de agosto de 2022, mediante acta se dejó constancia de la no comparecencia de persona alguna para la declaración de los testigos y se declaró desierto.-
En fecha 12 de agosto de 2022, se dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libró oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).-
En fecha 21 de septiembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada LELIS ALZURUT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.349, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó fije nueva oportunidad para la entrevista del entredicho.-
En fecha 30 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada LELIS ALZURUT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.349, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó cuatro (04) juegos de copias de las cédulas de identidad de los testigos a evacuar.-
En fecha 10 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija oportunidad para el decimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de interrogar al presento entredicho ciudadano WILLIAMS JOSÉ LUQUE RODRIGUEZ.
En fecha 14 de octubre compareció la Abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, manifestando estar atenta a la legalidad del procedimiento.-
En fecha 18 de octubre de 2022, tuvo lugar las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS LOPEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-6.136.391; FREDDY LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.693.418; CLARISA COROMOTO GUILLEN BANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.570; y SIMON ANTONIO VEITIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.241.292; así como en fecha 25 de Octubre de 2022, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano WILLIAMS JOSÉ LUQUE RODRIGUEZ, alegando que el ciudadano ANDERSEN DOMINGO es quien se encarga del cuidado y manutención del supuesto entredicho.
Igualmente el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley al ciudadano WILLIAMS JOSÉ LUQUE RODRIGUEZ, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre?: RESPONDIÓ: Willian. SEGUNDA PREGUNTA: ¿y tú apellido? RESPONDIÓ: Luque Rodríguez. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde Naciste?: RESPONDIÓ: en el Cafetal CUARTA PREGUNTA: ¿Tu papá donde está?: RESPONDIÓ: mi papá murió, en el cielo. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde está tu mamá?: RESPONDIÓ: Murió. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuantos hermanos tienes por parte de papá?: RESPONDIÓ: Dos hermanos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cuantas personas viven contigo?: RESPONDIÓ: en casa de Gladys. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde vives? RESPONDIÓ: más abajo, subiendo derecho. NOVENA PREGUNTA: ¿Quien te cuida?: RESPONDIÓ: hermano. DECIMA PREGUNTA: ¿En que trabajas?: RESPONDIÓ: Repuestos José. DECIMA PRIMERA: ¿Como se llama el Presidente de Venezuela?: RESPONDIÓ: No se. DECIMA SEGUNDA: ¿Tú vas a alguna escuela?: RESPONDIÓ: Si. DECIMA TERCERA: ¿Tú vives en una casa o en un apartamento?: RESPONDIÓ: Casa. DECIMA CUARTA: ¿Qué vas hacer ahorita?: RESPONDIÓ: No respondió. DECIMA QUINTA: ¿Cuántos años tienes?: RESPONDIÓ: 43. DECIMA SEXTA: Tú sabes firmar?: RESPONDIÓ: Si.
En fecha 23 de marzo de 2023, se recibió el informe psiquiátrico forense proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por una (1) Psiquiatra Forense nombrada, donde concluyeron que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ LUQUE RODRIGUEZ “…tiene criterios para el diagnostico de Trisomía 21 completa (según CIE11, LD40.0), el cual se caracteriza por ser una anomalía cromosómica como deficiencia intelectual variable malformaciones (por lo general, cardiacas y digestivas) y riesgo de complicaciones. Tiene una baja capacidad de respuestas y de redacción frente al ambiente, por lo que se dificulta la interpretación y análisis de los acontecimientos externos, lentitud para procesar y codificar información, dificultad para interpretarla, elaborarla y responder a sus requerimientos tomando decisiones adecuadas, estas características lo convierte una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente por lo cual se recomienda su atención y cuido por terceras personas...”
Transcrito lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”
Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los 07 días del mes de agosto de 2023. Año 213º y 164º.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha siendo las 9:00, se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
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