República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de agosto de 2023
Años 213° y 164°

Asunto N°: KP01-O-2023-000051
Asunto principal: KJ02-S-2022-000089.
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las Partes

Accionante: ciudadano abogado, José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062.

Presunto agraviado: ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062.

Presunto agraviante: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.

Motivo de conocimiento: acción de amparo constitucional.

CAPÍTULO PRELIMINAR

En fecha 03 de julio del 2023, siendo las 9:00 horas de la mañana, se recibe por ante este tribunal de alzada, acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano abogado, José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062, en la causa signada bajo el alfanumérico KJ02-S-2022-000089, llevada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, fundamentando la referida acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir presuntamente violación de derechos Constitucionales, por parte del Tribunal a quo.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (Urdd), asignándose la nomenclatura KP01-O-2023-000051, correspondiéndole la ponencia según distribución a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza integrante abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, abocándose al conocimiento de la causa en esta misma fecha.

En fecha 04 de julio de 2023 examinado como ha sido el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías constitucionales, que exige el cumplimiento de requisitos para la admisibilidad de una acción de amparo constitucional, indicando específicamente en los numerales 1. “Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que la imputada es patrocinada por el abogado, José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062, constatándose que no consigna la acreditación de su condición de defensa privada ya sea por juramentación o designación del mismo o en su defecto alguna actuación procesal en la cual se desprenda el carácter por el cual actúa, en contravención a lo establecido en sentencia número 528 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011.

De la Jurisprudencia antes citada, se desprende que debe existir indefectiblemente la juramentación o designación del abogado los fines de legitimar la acreditación como defensor abogado designado, o copias de actuaciones procesales en las cuales se verifique el carácter con el cual actúa, situación que no se verificó en el presente asunto por cuanto no consta acta juramentación o designación por parte de la imputada o en su defecto alguna actuación procesal en la cual se desprenda el carácter por el cual actúa, resaltando esta Corte de Apelaciones que de la revisión realizada al asunto penal KJ02-S-2022-000089, en el sistema informático JURIS 2000, se observa que no consta en las actuaciones cargadas el acta de juramentación del ciudadano abogado.

Asimismo, verifica esta alzada que el accionante de autos, manifiesta que introdujo recurso de apelación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual explana los vicios del proceso y además a ello indica que en fecha 08 de junio de 2023, presentó recurso de apelación; sin embargo, no fueron consignadas anexas a la solicitud de amparo al menos copias simples de la interposición del recurso de apelación para dar certeza a esta alzada sobre la existencia del recurso, no obstante, esta Corte de Apelaciones, realiza la revisión del sistema Juris 2000, evidenciando que en fecha 08 de junio de 2023, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Urdd) el recurso de apelación.

Es por lo antes expuesto, que consideró esta Corte de Apelaciones que el ciudadano abogado, José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número25.994, debía acreditar ante esta instancia el carácter de defensor en el caso de marras, motivo por el cual este Tribunal Colegiado ordenó subsanar la presente Acción de Amparo Constitucional dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

Precisado lo anterior, en fecha 10 de julio de 2023, se recibe ante la secretaría de la Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el ciudadano abogado José Filogonio Molina Molina, a través del cual anexa copia fotostática de acta de juramentación como defensor de la ciudadana imputada Marisela Piña Oviedo de fecha 07 de febrero de 2023, realizada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara.

Como consecuencia de la subsanación en fecha 12 de julio de 2023 se admite la presente acción de amparo constitucional, y en virtud que todo proceso jurisdiccional debe ceñirse al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordenó notificar a la Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez, a los fines que informe a esta alzada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la recepción de la notificación, el estado actual de la causa y lo que a bien considere respecto a la solicitud de amparo, todo ello en garantía del derecho a que se le oiga a fin de defenderse; siendo el caso que en fecha 18 de julio de 2023, se realiza la notificación efectiva a la jueza regente presuntamente agraviante y en fecha 20 de julio de 2023, presentó a través de consignación en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Urddd), oficio sin número, de fecha 19 de julio de 2023, dirigido a los Magistrados de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante el cual la precitada Jueza remite informe relacionado con la acción de amparo incoada en su contra.

Por ello, en fecha 21 de julio de 2023, se procede a fijar audiencia constitucional conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día martes 25 de julio de 2023 a las 10:00 horas de la mañana; en la fecha pautada para la celebración de la audiencia la misma no pudo celebrarse en virtud que a la hora fijada la Jueza Superiora y Presidenta abogada Milagro Pastora López Pereira y el Juez Superior Integrante, abogado Orlando Albujen Cordero, presentaron problemas de salud que ameritaron ser evaluados preventivamente por el médico adscrito a Servicios Médicos de la institución, el cual indicó que los precitados jueces debían retirarse inmediatamente del área laboral a objeto de ser evaluados por médico de confianza por presentar graves problemas de salud (Índices de tensión elevados), razón por la cual se interrumpe el despacho, y los días posteriores 26, 27 y 28 de julio no hubo despacho en virtud del reposo médico indicado a los prenombrados jueces, por lo que en fecha 21 de julio de 2023 se dicta auto de mero trámite fijando la realización de la audiencia constitucional para el día jueves 03 de agosto de 2023 a las 9:00 horas de la mañana.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; y a tal efecto, observa que en el caso en cuestión se denuncia la presunta omisión en la tramitación del recurso de apelación por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; por lo que la competencia para su resolución, corresponde a los Tribunales Superiores conforme a lo previsto en el artículo 66, Letra A numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y siendo que es esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, es el superior jerárquico del tribunal presuntamente accionante por tener competencia plena en los estados que conforman la Región Centro Occidental, específicamente Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa, según resolución Nro. 2015-0011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nro. 40798 del 27 de noviembre de 2015; asimismo la competencia esta atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores, es por lo que esta instancia se declara competente para el conocimiento de esta acción de amparo. Así se decide.-

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 03 de julio de 2023, presentó ante la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, la acción de amparo el ciudadano abogado José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062, en la causa signada con el alfanumérico: KJ02-S-2022-000089, la cual cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, por la presunta violación de las garantías constitucionales del derecho a obtener respuesta oportuna, al debido proceso, derecho a la defensa, de consagrados en los artículos 26, 49, 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta omisión por parte del tribunal de instancia en realizar la tramitación oportuna de recurso de apelación, por lo que pide se dicte medida cautelar innominada de suspensión del retardo producido por la no tramitación oportuna del recurso de apelación.
DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA DE INSTANCIA

Con referencia a la acción de amparo antes mencionada, la ciudadana abogada Rosabel Lorena Angarita Giménez, en su condición de Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, informe, mediante el cual expone: (…) “En fecha 25 de mayo de 2023, se realiza audiencia preliminar (…)” estableciéndose en el en el particular décimo quinto de la dispositiva (…) Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de los lapsos de 5 días (…).

En relación al recurso de apelación señala la jueza que:
“(…) se recibe en fecha 08 de Junio (sic) de 2023, 9:27 horas de la mañana, recurso de apelación por parte de la defensa técnica Abg. José Filogonio Molina, I.P.S.A 25.994, en su carácter de defensa técnica de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cedula de identidad N° V-23.904.062, en el Asunto Principal KJ02-S-2022-000089, en el cual consta en la parte superior fecha, sello húmedo, y firma del funcionario de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, el cual se le informa al funcionario adscrito a la oficina de alguacilazgo que la defensa debe proveer las copias a las a los fines que la contraparte pueda realizar su contestación al recurso, no es sino hasta el 13 de junio de 2023 que la defensa consigna las copias, abocandose y dándole entrada en la misma fecha acordando realizar caratula, auto de entrada y abocamiento. Asimismo se acuerda emplazar a las partes, es decir, víctima y fiscalía vigésima del ministerio público, la cual una vez verificado que se evidencia un error en la boleta de emplazamiento de la víctima, se acuerda subsanar y librar nuevamente la boleta de emplazamiento de la víctima con las respectivas correcciones.
(…) Visto que hasta la presente fecha no se han obtenido resultas de las boletas de emplazamiento de la víctima, por cuanto la oficina de alguacilazgo no había remitido las resultas de la boletas de fecha 04 de julio de 2023, se acuerda oficiar a dicha oficina de manera urgente a los fines que informe a este tribunal sobre las resultas de la práctica del emplazamiento, siendo el día de hoy miércoles 19 de julio 2023 remiten las resultas de las boletas las cuales tiene fecha de emplazamiento 11/07/23 resultado asi un retraso por parte del alguacilazgo, al no remitir de manera oportuna las resultas a los fines que el tribunal tramite lo conducente con respecto al recurso de apelación.
(…)
Siendo necesario hacer del conocimiento a los magistrados de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara recibida como ha sido las resultas de las boletas de emplazamiento acuerda tramitar el recurso correspondiente los antes, según así lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 y 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que no se tenían hasta la presente fecha, es decir, hoy 19 de Julio de 2023, las resultas de emplazamiento de la víctima, caso relevante y de preocupación que la misma en du fecha de recibido causa retraso al tribunal, para que de manera oportuna dar respuesta a las solicitudes (…)”

DE LA AUDIENCIA ORAL

Cumplidos los lapsos de ley, se procedió mediante auto separado de fecha 25 de julio de 2023, a fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día jueves, 03 de agosto de 2023 de 2023, a las 10:00 horas de la mañana; en la cual cumplidas las formalidades de ley, se levanta acta en la cual se hace constar que:

(…) “En el día de hoy, jueves 03 de agosto de 2023, siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera, para realizar acto de audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constituye esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer actuando en Sede Constitucional, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conformada por la Jueza Superior y Presidenta, Abg. Milagro Pastora López Pereira, el Juez Superior Integrante Abg. Orlando José Albujen Cordero, y la Jueza Superior Integrante Abg. Milena Del Carmen Freitez (sic) Gutiérrez (Ponente), así como el Secretario Abg. Carlos Eduardo Madriz y el alguacil designado Guillermo Bracho. Seguidamente hacen entrada a la sala de audiencia, los miembros de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en sede constitucional, seguidamente se ordena al secretario verificar la presencia de las partes dejándose constancia luego de un lapso de espera prudencial, comparece el accionante ciudadano abogado, José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062 a quien se le cede el derecho de palabra a los fines que exponga los alegatos objetos de litigios: Buenos días, lo que me motivó a esta acción de Amparo fue la irregularidad presentada por el Tribunal de Control donde reposa el expediente, no entendiendo esta defensa que no existe medios de pruebas presentado por la fiscalía para hacer tal acusación, la imputada en este caso adquirió un chip telefónico comprado y luego le envían videos e imágenes bochornosos que posteriormente se engloban en barbaros delitos acusados como abuso sexual con penetración a niña, no existiendo nexo causal entre mi representado y la víctima, asociación para delinquir, asimismo se acusó divulgación de imágenes pornográficos, en consecuencia y considerando la solicitud de Amparo se materializa sobre la violación de los artículo 1,2,3,5 que versa en la Ley de Acción de Amparo por la existencia de una omisión por parte del Ministerio Publico (sic) causando esto indefensión ya que ninguno de los tipos penales acreditados adjudican responsabilidad penal a mi representada, no se dio cumplimiento a los lapsos del procedimiento, se omitió valorar la penosa situación médica en la cual se encuentra la detenida, de hecho ella amerita una segunda operación que no se ha podido realizar en virtud de no acordarse los traslados médicos, es por eso que se me motivó interponer tal Amparo, gracias es todo.- En relación a la Representación fiscal en Materia Constitucional se deja constancia que consta resultas de oficio recibido por el órgano competente para la asignación de lo peticionado sin tener esta Alzada respuesta alguna, en relación a la accionada, jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, se deja constancia que presentó informe constante de ocho (8) folios útiles, en fecha 20 de julio de 2023 y recibido ante este despacho en esta misma fecha.- Oída la exposición de las partes el Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional, le informa a los presentes que siendo las 11:15 horas de la mañana se tomará un lapso de tiempo de 20 minutos para deliberar y luego procederá a emitir la decisión correspondiente en la presente causa. Siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los fines de emitir el pronunciamiento, se verifica la presencia del ciudadano accionante. Dicho esto, este Tribunal Colegiado, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo presentada por el ciudadano abogado José Molina Molina en su carácter de defensor privado de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en virtud que en fecha 01 de agosto de 2023, según el inventario de asuntos pertenecientes a este tribunal se recibió recurso de apelación presentado por el precitado abogado, al cual hace referencia en la acción de amparo, siendo asignada la nomenclatura KP01-R-2023-287, y distribuido según el Sistema Informático JURIS 2000 a la jueza ponente y Presidenta de esta Corte de Apelaciones Dra. Milagro Pastora López Pereira, encontrándose en la fase de pronunciamiento sobre su admisibilidad. La publicación de la fundamentación de la presente decisión se realizará dentro del lapso de ley. Asimismo en relación a diligencia presentada por el accionante abogado José Molina Molina, por medio de la cual solicita copias certificadas de todo el expediente contentivo de este amparo constitucional desde la portada hasta el auto que lo provea, este Tribunal acuerda en este acto con lugar las copias solicitadas, dicho esto se da por culminado el acto siendo las 12:20 Pm, es todo y conforme firman.- (…)”

DE LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.

Precisando de una vez, que el ciudadano abogado José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062, denuncia la presunta violación derecho constitucional a obtener respuesta oportuna, al debido proceso, derecho a la defensa, de consagrados en los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión en la tramitación del recurso de apelación de fecha 08 de junio de 2023 por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Sin embargo, se observa de la revisión del inventario de causas pertenecientes a esta Corte de Apelaciones, que en fecha 01 de agosto de 2023, fue aceptado recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado José Filogonio Molina Molina, en contra de auto fundado publicado en fecha 01 de junio de 2023, siendo asignada la nomenclatura KP01-R-2023-287, por el sistema Informático Juris 2000 y distribuida la ponencia a la ciudadana Jueza Superiora Integrante Dra. Milagro Pastora López Pereira, encontrándose en la fase de pronunciamiento sobre su admisibilidad, acarreando el ingreso del referido recurso de apelación a la Corte de Apelaciones el cese de la violación invocada a través del presente amparo constitucional y como consecuencia de ello, la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida del caso de marras por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
En otro orden de ideas, considera necesario esta Corte de Apelaciones desarrollar en la resolución de la presente acción de amparo aspectos vinculados al Sistema Integral de Gestión Administración y Documentación JURIS 2000, en virtud que el accionante en su escrito ha hecho referencia que ha solicitados la expedición de copias de actuaciones insertas en el asunto penal, sin embargo, no se le ha permitido acceso al físico del expediente, a pesar de que este no es la presunta violación del derecho constitucional que motivo el ejercicio de la acción de amparo, por lo que esta Corte de Apelaciones presume que frente a esta imposibilidad el accionante realizó la revisión del asunto penal a través del servicio de la oficina de atención al público ubicada en el área del archivo judicial, ahora bien, evidencia esta Corte de Apelaciones que el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, realiza la carga de actuaciones al sistema informático, en fecha posterior a la realización del acto, evidenciándose la publicación del auto fundado de la audiencia preliminar en fecha 01 de junio de 2023, sin embargo, fue cargada al Sistema en fecha 06 de junio de 2023, transcurridos tres días hábiles, esta situación atenta contra la seguridad jurídica que debe reinar en un proceso penal, en virtud que una de las formas de materializarse el ejercicio del derecho a la defensa es través de la revisión física del asunto penal, existiendo en el caso de marras manifestaciones por parte del accionante que no se le permitió el acceso al físico del asunto penal, sin embargo, en esta circunscripción judicial funciona el Sistema JURIS 2000, por lo que al revisar el asunto en el sistema el usuario debe confiar que exista una total coincidencia, entre el expediente físico y las carga de actuaciones al sistema Juris, porque si bien es cierto, que es el expediente en físico es el que da fe de las actuaciones realizadas durante el procedimiento, las contradicciones que existen entre el expediente físico y el Sistema Juris generan incertidumbre, confusión o indeterminaciones que conllevan a la no presentación de escritos, incomparecencias de audiencias y no presentación de recursos de apelación, por lo que el juez de instancia debe ser cauteloso al momento de anexar las actuaciones al expediente físico, siendo la regla que la actuación debe ser anexada el mismo día que se realiza, es decir, el día que realizó la publicación del auto fundado de la audiencia preliminar en fecha 01 de junio de 2023, debió anexarse al expediente, y cargarse al Sistema Juris para así mantener esa coincidencia, y en supuesto que por razones ajenas a su voluntad, es decir, que escapan de su control, como el no funcionamiento de una impresora, no le permitan cumplir con este deber, con más razón debe garantizar la carga al Sistema Juris 2000 del auto fundado para que de esta forma la parte adquiera la certeza de la fecha de su publicación, resaltando que esta imposibilidad originada por la falta de impresora, que no permite anexar el auto fundado al expediente en físico el mismo día, el día hábil que lo realice debe hacer auto haciendo constar la fecha en la cual anexo al expediente al auto fundado, ya que esta falta de coincidencia, contradicción generada por el Tribunal de Instancia al no anexar las actuaciones en físico al expediente el mismo día de su realización y la no carga al Sistema Juris 2000 el mismo día de su realización, representa a todas luces un obstáculo para el ejercicio de la actividad recursiva y por ende una violación al debido proceso. Así se Decide.

Puntualizado lo anterior evidencia igualmente esta Corte de Apelaciones que el Tribunal de Instancia teniendo como justificación el no funcionamiento de impresora, transcurridos 10 días hábiles se pronuncia sobre una solicitud de copias certificadas de la audiencia de presentación, acusación, audiencia preliminar y auto de apertura a juicio realizada por la defensa en fecha 16 de junio de 2023, indicando en el asiento del Sistema Juris, que lo realiza en forma manuscrita, por lo que se pregunta esta Corte de Apelaciones, es qué la posibilidad de hacerlo en forma manuscrita nació 10 días hábiles después y no existía a los tres días hábiles, que es el tiempo otorgado por la ley para pronunciarse sobre las solicitudes escritas; por las razones antes expuestas, se realiza un exhorto a la Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a dar cumplimiento a las nomas de conformación de un expediente, específicamente, anexar las actuaciones realizadas el mismo día de su celebración, y garantizar que el expediente físico tenga total coincidencia con el expediente del sistema JURIS 2000, asimismo crear mecanismos que permitan garantizar la seguridad jurídica de las partes en el supuesto que no pueda realizar la impresión de una actuación de importancia en el proceso (auto fundado) a los fines que en la fecha de su impresión estampar auto en el cual haga alusión a la fecha que lo anexa, todo esto en aras de no crear situaciones que constituyan obstáculos en el ejercicio de la actividad recursiva de las partes. Así se Decide.-
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a través de correo electrónico.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante (Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante


Secretaria,
Abg. Grace Heredia.
KP01-O-2023-000051.
MilenaFréitez/