JUEZ PONENTE PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE NÚM. AP42-R-2016-000222
X-2016-000222
En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante Oficio Núm. 191-2016, de fecha 07 de marzo de 2016, el expediente Núm. RP41-G-2015-000007 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Azocar Ramos (INPREABOGADO Núm. 83.936), apoderado judicial del ciudadano ROBIN RAFAEL OSUNA MARIN (C.I. V.3.150.765), contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por el juzgado remitente, que declaró INADMISIBLE la querella funcionarial.
El 19 de julio de 2023, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de julio de 2023, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada. Por auto en esta misma fecha, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 19 de julio de 2023 la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva por el recurso contencioso administrativo funcionarial en apelación, signado bajo la nomenclatura Nº AP42-R-2016- 00222, ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la causa signada bajo el Expediente Nº RP41-G-2015-000007 y decidido mediante sentencia publicada en fecha 26 de febrero de 2016. Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…”.
Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la sentencia publicada en fecha 26 de febrero de 2016.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 26 de febrero de 2016, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica a la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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