JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-202
En fecha 29 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 23-0184, de fecha 20 de junio de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente judicial signado con el N° 08010 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la querella funcionaria interpuesta por la ciudadana María Mercedes Ramírez Linares, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.192, asistida por la abogada Arminda Álvarez (INPREABOGADO 68.031), contra el Ministerio Público, ante el referido Juzgado.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 20 de junio de 2023, por el ciudadano NORMAN SILVA MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Superior en cuestión.
En fecha 11 de julio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado. Asimismo, se designó como ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, se observa lo consagrado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”.
En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem establece lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”
En tal sentido, y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”
Ahora bien, y visto que la normativa establecida en el artículo anteriormente citado remite expresamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta en su artículo 48 dispone:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección”.
De los preceptos legales anteriormente trascritos se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad.
En consecuencia, siendo que la inhibición de autos fue suscrita por el ciudadano NORMAN SILVA MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos son la Alzada natural de dicho Juzgado, y están en la misma localidad, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición de marras. Así se declara.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, este Juzgado pasa a conocer la inhibición planteada el ciudadano NORMAN SILVA MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Observa este Juzgado que en la presente causa el Juez planteó la inhibición con fundamento en lo previsto en numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“… de la revisión exhaustiva de los hechos narrados en el presente Recurso, se pudo constatar que la querellante manifiesta que: ‘…En fecha 09 de junio de 2021, según oficio número 15-DFS-FMI-152-2021, el cual se consigna marcado con la letra ‘E’, solicite por ante la Fiscalía Superior del Estado Miranda, mediante escrito debidamente fundamentado al FISCAL GENERL (sic) DE LA REPUBLICA (sic), mi JUBILACION (sic), sin obtener respuesta alguna…’. En este mismo orden de ideas, es importante destacar que para la fecha de la mencionada solicitud, me encontraba laborando como Director General Admirativo (sic) del Ministerio Público, designado por el ciudadano Fiscal General de República (sic), mediante Resolución 98 de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil diecisiete (2017) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.219, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y por tal razón, conforme a sus normativas internas formaba parte del Comité de Jubilaciones y Pensiones del mismo, como Miembro Principal, hasta el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), en razón de ello, ME INHIBO de conocer la presente causa toda vez que podría tener en entre dicho (sic) mi imparcialidad para conocerla, por subsumirse dicha circunstancia según lo dispuesto en la causal de inhibición prevista en el numeral 5to del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Así pues, este Juzgado tiene conocimiento por notoriedad judicial, que el ciudadano Norman Silva Moreno fue designado por el Fiscal General de la República, en resolución de fecha 18 de agosto de 2017, signada con el número 98, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.219, de fecha 22 de agosto de 2017, como Director General Administrativo (E) del Ministerio Público, tal cual lo expone el prenombrado ciudadano en su escrito inhibitorio.
Ello así, observa este Juzgado Nacional que si bien es cierto que no se evidencia de las actas que conforman el expediente opinión referente a la pretensión del juicio principal, no es menos cierto que el ciudadano NORMAN SILVA MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Curto Contencioso Administrativo de la Región Capital, formó parte del Comité de Jubilaciones y Pensiones del mismo, lo que podría afectar su capacidad subjetiva, más cuando él referido ciudadano manifestó que “…podría poner en entre dicho mi imparcialidad para [conocer la causa]…”, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de la jurisdicción contencioso administrativa. (Corchete de este Juzgado Nacional)
Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso de autos existen elementos que pueden afectar la capacidad subjetiva del ciudadano NORMAN SILVA MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada declarar PROCEDENTE la inhibición propuesta. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada en fecha 20 de junio de 2023, por el ciudadano NORMAN SILVA MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de que remita el presente expediente judicial al Juzgado que correspondió la causa principal previa distribución. Notifíquese al Juez Norman Silva Moreno. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Juez,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2023-202
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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