JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000162
En fecha 1º de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-0104, ordenó notificar al ciudadano RUBEN FRANCISCO BARADAT FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.415.630, parte apelante, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por su persona, asistido por el abogado Aníbal Uztariz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.157.469, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo (10º) con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de abril de 2023, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2023, comparece el Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de consignar en un folio útil, boleta de notificación practicada en fecha 5 de mayo de 2023, dirigida al ciudadano RUBEN FRANCISCO BARADAT FLORES, la cual fue recibida por el abogado Jesús Manuel Navarro Reyes, (INPREABOGADO Nº 301.456), quien ejerce funciones como Defensor Público Decimo (10) Policial.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 23 de marzo de 2017, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente seis (06) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 1º de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCION DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2017, en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2017-000162
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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