JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2016-000416

En fecha 11 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0608-16 de fecha 21 de junio de 2016, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 9669 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HERRISSON HAMILTON PERÉZ VELIZ (C.I.V-11.484.563), asistido por el abogado Gilberto Colmenares Mora (INPREABOGADO Núm. 143.109), contra el Acto Administrativo Núm. 137/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE ZAMORA, mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Oficial Agregado.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de junio de 2016, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 03 de mayo de 2016, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el referido Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 13 de julio de 2016, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de agosto de 2016, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente judicial, se evidencia auto emanado de la secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cual señaló que, “desde el día trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 26, 27 y 28, 23, 24 de julio de dos mil dieciséis (2016) y a los días 2, 3, 4 y 9 de agosto de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (01) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 14 de julio de dos mil dieciséis (2016).”.
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito durante dicho lapso, escrito en el cual debió indicar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 3 de mayo de 2016 ante el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2016, por el ciudadano HARRISSON HAMILTON PÉREZ VELIZ, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. AP42-R-2016-000416
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2023
213° y 164°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.

La Secretaria,

EHP/MDP/om/yt
Exp. Nº AP42-R-2016-000416