JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000407
En fecha 8 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2022-316, ordenó notificar a la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo Nro. 34-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro por causa de redifunción de su documento constitutivo estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el Nro. 78, Tomo Nro. 133-A Sgdo, parte demandante, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Pedro Sosa Mendoza y Rodrigo Moncho Stefani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.183 y 154.713, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida Sociedad Mercantil, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° PRE-VPAI-CJ-027381 de fecha 16 de agosto de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual negó las renovaciones de las autorizaciones de adquisición de Divisas (AAD).
En fecha 25 de mayo de 2023, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2023, comparece el Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignando en un folio útil boleta de notificación, realizada en fecha 2 de junio de 2023, dirigida a la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., recibida por el abogado Guido Francisco Mejías (INPREABOGADO Nº117.051) actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 12 de marzo de 2013, cuando consignó escrito de informes, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 8 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en la demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, la EXTINCION DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2012-000407
SJVES/10
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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