JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-001058

En fecha 01 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar al demandante, ciudadano ALBERTO PAREDES FREITES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.975.228, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad ejercida con la asistencia del abogado Alexis Pinto (INPREABOGADO Nro. 12.322), contra el acto administrativo contenido en el oficio alfanumérico PRE-VPAI-CJ-026623, de fecha 05 de junio de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 25 de mayo de 2023, se libró la notificación correspondiente.

En fecha 13 de junio de 2023, comparece el Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignando en un folio útil boleta de notificación dirigida a la parte accionante, practicada en fecha 12 de junio de 2023, siendo firmada por la ciudadana Becsady Yadira Ramírez Pinto, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.758.239, quien ejerce las funciones de secretaria del despacho jurídico que funciona en la dirección procesal señalada por la parte accionante.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante puesto que, su última actuación fue en fecha 11 de junio de 2013, cuando asistió a la audiencia de juicio, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte accionante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda. Visto que fue cumplida la notificación, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2012. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2012-001058
SJVES

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.

La Secretaria,