JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000084
En fecha 26 de febrero de 2019, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó decisión Nº 2019-0009, mediante la cual ordenó notificar a la ciudadana KERSTIN MARINA DEL VECHIO TORRES, titular de la cedula de identidad V-3.815.342, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación, interpuesto por su apoderado judicial el abogado Freddy Hernán Rangel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.649, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS.
En fecha 06 de junio de 2019, en virtud de no haberse logrado la notificación personal de la parte apelante de autos, se acordó librar boleta por cartelera siendo fijada el 09 de julio de 2019. Posteriormente, vencido el lapso establecido en la mencionada sentencia, se retiró de la cartelera el mencionado cartel en fecha 01 de agosto de 2019.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, la última actuación de la parte actora fue en fecha 04 de marzo de 2013, siendo esto así, observa este Órgano Colegiado que han transcurrido diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de febrero de 2019, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2012, en consecuencia, se declara FIRME la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012 dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y la EXTINCIÓN DEL PROCESO de apelación.
FIRME la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2012 dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2013-000084
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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