REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 8 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio NºTS8CA/0274, de fecha 30 de mayo de este mismo año emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ENZO ELOY DURÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.291.036, asistido por la abogada Tibel Pernía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.424, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 30 de mayo del 2023, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 11 de abril de este mismo año, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 16 de marzo de 2023, mediante la cual declaró Parciamente Con Lugar el recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de junio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo, se designó la ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedió (1) un día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el Recurso de apelación ejercido en fecha 11 de abril de 2023 por el abogado Juan Carlos Vásquez Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.522, en su carácter de Apoderado Judicial del Servicio Nacional Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo el 16 de marzo de este mismo año mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la parte querellante.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante auto de fecha 3 de octubre de 2022, el Juzgado a quo admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la notificación del Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria y al Procurador General de la República, a fines de que comparecieran ante el referido Juzgado a dar contestación a la demanda, asimismo solicitó el expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual fue consignado por la apoderada judicial de ente querellado en fecha 7 de diciembre de 2022, (Vid. al folio 38 del expediente judicial); sin embargo se evidencia que en el referido expediente administrativo no reposa documentación alguna de la que se pueda evidenciar la fecha y el cargo que le fue asignado posterior a finalizar su periodo de personal contratado al hoy accionante en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitarle al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), documentación que muestre la fecha y el tipo de cargo que le fue asignado posterior a finalizar su periodo de personal contratado en el ente querellado.
En consecuencia, vale señalar que la referida información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano ENZO ELOY DURÁN, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordena
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2023-179
DJS/27
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 202-_________________.
La Secretaria,