REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0248-2023 de fecha 1º de junio de 2023 emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONATAN ROMÁN GUERRERO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 21.004.232, asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.744, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior, en fecha 1° de junio de 2023, mediante el cual habiendo transcurrido el lapso legal sin que las partes ejercieran recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 23 de marzo de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados Nacionales, a los fines de la consulta obligatoria a la referida sentencia, mediante la cual declaró “Con Lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 24 de mayo de 2022.
En fecha 25 de julio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA y se ordenó pasar el presente expediente en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de que este Juzgado Nacional se pronuncie acerca de la consulta de Ley, de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en fecha 23 de marzo de 2023. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta de la sentencia proferida del Juzgado a quo en fecha 23 de marzo de 2023 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Jhonathan Román Guerrero Tovar, asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Averiguación Administrativa “Nº 0003/2017 de fecha 10/01/2017” suscrito por la Dirección General de Policía de la Gobernación del estado Apure.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta en autos el acto administrativo recurrido e igualmente se desprende que mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2022, el Juzgado a quo le solicitó a la parte querellada el expediente administrativo que guarda relación a la presente causa, el cual hasta la presente fecha no ha sido consignado, siendo pieza fundamental para la decisión de la presente causa de manera que, es necesario para este Órgano Jurisdiccional requerir el expediente administrativo de destitución.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, que consigne el acto administrativo de destitución y el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano JHONATAN ROMÁN GUERRERO TOVAR, al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2023-217
DJS/11
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-_________________.
La Secretaria.