JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2023-000002


En fecha 19 de marzo de 2015, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió expediente contentivo de la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José Olivo Durán, Enrique Guillén Niño y Carmen Alicia Epalza Gelvis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.0956, 59.631 y 118.032 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., C.A.NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) yVENOSOLQUIM, C.A, contra ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., sociedad mercantil filial de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
El 31 de mayo de 2023, la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 31 de mayo de 2023, se designó ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA en su condición de Jueza Vicepresidenta de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición de la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella, corresponde a la Jueza Vicepresidenta Blanca Elena Andolfatto Correa, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 31 de mayo de 2023 la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“(…) Siendo ello así, dado que emití opinión en una causa estrechamente vinculada al presente juicio incoado por las referidas sociedades mercantiles, lo cual se encuentra comprobado en la sentencia Nº 01269 suscrita por mi persona en fecha 18 de septiembre de 2014, cuando actué en funciones de Magistrada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declarando ‘SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada’ y dado que ejerzo funciones como Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y me corresponde conocer de la misma causa, es por lo que procedo a INHIBIRME y solicitar se tramite y decida la presente inhibición (…)”. (Resaltado del original).

Específicamente, la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia publicada en fecha 18 de septiembre de 2014.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella suscribió la decisión dictada por laSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de septiembre de 2014, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es PROCEDENTE declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, como en efecto se declara.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

EXP. Nº AB42-X-2023-000002
BEAC

En fecha ___________________ (___) de ______________ dedos mil veintitrés (2023), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria.