JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000357
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las anteriores Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital [hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital], Oficio Nº 13-0761, de fecha 16 de septiembre de ese mismo año, emanado del entonces Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentico de Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS CELESTINO ESTANGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.036, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA TASCA DE CAMOES RESTAURANT, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 28-A-PRO, en fecha 30 de octubre de 1987, por el abogado Luis Alfredo Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.753, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2013, la otrora Corte Segunda, actual Juzgado Nacional Segundo, dicto decisión mediante la cual indicó que […] 1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LA TASCA DE CAMOES RESTAURANT, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS. 2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada”.
Mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la Demanda de Nulidad interpuesta por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A., debidamente representado por el abogado Luis Alfredo Lemus contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº DS 019, de fecha 13 de agosto de 2012, emanado de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, asimismo ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Actividades Hípicas, al Procurador General de la República y a la sociedad mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A., ordenando solicitar al Superintendente Nacional de Actividades Hípicas el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; asimismo se ordenó remitir el presente expediente a esta instancia judicial, para que una vez constarán en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
En virtud de no haber podido notificar a la parte demandante en su domicilio procesal el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado en 14 de febrero de 2014, dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta por cartelera de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable con remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo a la parte demandante que una vez pasados los diez (10) días de despachos que serían contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de esta Juzgado Nacional se tendría por notificado.
En fecha 28 de marzo de 2014, el referido Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado, dictó auto mediante el cual ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 24 de febrero de ese mismo año, fecha en la que se publicó la referida boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil La Tasca de Camones Restaurant, C.A., de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable con remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, hasta ese día inclusive.
En fecha 18 de marzo de 2014, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Judicial certificó que “[…] desde el día 24 de febrero de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 de febrero y los días 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de marzo […]” [sic]
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que las partes se encontraban notificadas de la presente causa ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a lo ordenado en su decisión de fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libró el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debió ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2014, el Órgano Sustanciador a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el 19 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el 26 de noviembre de ese mismo año, inclusive.
En esa misma oportunidad el Secretario del Juzgado de Sustanciación certificó: “[…] que desde el día 19 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el 26 de noviembre de ese mismo año, inclusive, han transcurrieron cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días, 20, 24, 25 y 26 de noviembre de 2014.”[Sic]
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Judicial, dejó constancia que en razón de haber transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento librado por el referido Juzgado de Sustanciación se ordenó la remisión del presente expediente a este Cuerpo Colegiado, a los fines que se dicte la decisión correspondiente, el cual consta de una (01) pieza judicial ciento setenta y Tres (173) folios útiles y una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2014, la Secretaría de este Juzgado Nacional dejó constancia se recibo del presente expediente constante de una (01) pieza judicial ciento setenta y Tres (173) folios útiles y una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales en la presente demanda, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa emitir pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia, para lo cual observa que mediante decisión Nº 2013-2040 de fecha 14 de octubre de 2013, este Cuerpo Colegiado aceptó la competencia que se fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 13 de mayo de 2013, para conocer y decidir la Demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano Jesús Celestino Estanga Rodríguez, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A, debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, antes identificados contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº DS 019 de fecha 13 de agosto de 2012, dictado por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, por medio del cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el contenido de la Resolución Nº DS-1111352 de fecha 30 de noviembre de 2011, a través de la cual sancionó al hoy accionante con una multa de dos mil unidades Tributaras (2.000 UT), por presuntamente haber fomentado y patrocinando la apuesta hípica a través del juego denominado “Tabla Fija” sin ser beneficiario de la licencia respectiva; por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Instancia Judicial decidir lo relativo al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en la Demanda de Nulidad interpuesta, por el ciudadano Jesús Celestino Estanga Rodríguez, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A, debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, antes identificados contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº DS 019 de fecha 13 de agosto de 2012, dictado por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, por medio del cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el contenido de la Resolución Nº DS-1111352 de fecha 30 de noviembre de 2011, a través de la cual sancionó al hoy accionante con una multa de dos mil unidades Tributaras (2.000 UT), por presuntamente haber fomentado y patrocinando la apuesta hípica a través del juego denominado “Tabla Fija” sin ser beneficiario de la licencia respectiva.
Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en los artículos 80 y 81 lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).
La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados del inicio del proceso mediante cartel, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Dicha exigencia nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en las demandas ejercidas contra actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, de lo cual se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada.
Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el demandante no lo retira dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, o si habiéndolo retirado no consignara en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. (Vid, decisión de esta Sala Nro. 00650 del 7 de junio de 2018).
Ello así, del presente expediente se constata que esta instancia jurisdiccional dictó decisión Nº 2013-2040 de fecha 14 de octubre de 2014, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actualmente Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 13 de mayo de 2013, para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A, contra la Superintendencia de Actividades Hípicas, ordenando así remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado a los fines que el mismo se pronunciara sobre las causales de admisibilidad de la demanda exceptuando la competencia en virtud que la había sido analizada.
En este mismo orden de ideas se observa que en fecha 31 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº DS 019, de fecha 13 de agosto de 2012 emanado de la Superintendencia de Actividades Hípicas, ordenando la notificación del Fiscal General de la República, al Superintendente Nacional de Actividades Hípicas, al Procurador General de la República y a la sociedad mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A, solicitando al Superintendente Nacional de Actividades Hípicas el expediente administrativo relacionado en la presente causa, para que una vez constarán en autos haberse practicado las respectivas notificaciones se ordenara librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, mismo que debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Aunado a ello debe destacar esta Instancia Judicial que la parte actora no pudo ser notificada en su domicilio procesal el Juzgado de Sustanciación, dictó auto en fecha 24 de febrero de 2014, mediante el cual ordenó fijar boleta de notificación en cartelera de este Órgano Jurisdiccional a la sociedad mercantil La Tasca de Camoes Restaurant, C.A, advirtiéndole que pasados los diez días (10) de despacho contados a partir de la fijación de la referida boleta en la cartelera de este Juzgado Nacional se tendría por notificado, lapso que se venció en fecha 17 de marzo de 2014, para que la parte accionante se diera por notificado, en razón a que la causa se mantuvo paralizada ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Actividades Hípicas, y al Procurador general de la República y a la sociedad mercantil La Tasca de Camoes Restaurante C.A, ello con fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dejando constancia que una vez que constara en autos haberse practicado las referidas notificaciones ordenadas, se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otro lado, en fecha 19 de noviembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud de que las partes se encontraban notificadas de su decisión de fecha 31 de octubre de 2013; posteriormente en fecha 8 de diciembre de 2014, se ordenó realizar por Secretaria del Juzgado de Sustanciación, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de noviembre de 2014, inclusive, hasta el día 26 de noviembre de 2014 inclusive, certificando que habían transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 20, 24, 25 y 26 de noviembre de 2014, dejando claro que había transcurrido un día más del lapso de tres (3) días de despacho a los que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que el tercero interesado retirar el cartel de emplazamiento y en vista que el mismo no cumplió con la obligación de retirar el referido cartel, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En este sentido considera necesario este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital traer a colación la decisión Nº 00090 de fecha 3 de marzo de 2020, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual sostuvo:
[…Omissis…]
“[…] observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos ha sido interpuesta una demanda de nulidad contra el Decreto Nro. 7.699 del 29 de septiembre de 2010, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.520 de igual fecha, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de un conjunto de bienes propiedad de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A., con el objeto de ejecutar la obra denominada ‘CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ DE AUTOPARTES PARA EL PUEBLO VENEZOLANO’, orientada a lograr el reinicio ‘de las actividades productivas de los fabricantes de partes, piezas y componentes con capacidad de producción y de exportación tanto para el mercado original como el de reposición’, por lo cual resulta factible que se vea afectada la esfera jurídico subjetiva de terceros debido al pronunciamiento que se adopte en la presente causa, y en razón de ello, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
De esta forma se advierte que en fecha 26 de noviembre de 2019, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado el 31 de julio de 2018 por el Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia librado al día de despacho siguiente, es decir, el 27 de noviembre de 2019, el cartel de emplazamiento relativo al caso de autos.
Así, debe tenerse en cuenta que el lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el retiro del aludido cartel transcurrió los días 28 de noviembre, 3 y 4 de diciembre de 2019, venciéndose en la precitada fecha (4 de diciembre de 2019), sin que la parte accionante hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 antes citado.
Conforme a lo expuesto es posible concluir que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el mencionado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declarar el desistimiento de la demanda incoada. […]” [Resaltado de este Cuerpo Colegiado].
De la decisión parcialmente transcrita se observa que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte demandante haya cumplido con su obligación de retirar el cartel de emplazamiento para su publicación, ocasionara el desistimiento de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte interesada no cumplió con su obligación de retirar el cartel de emplazamiento para su publicación dentro de los tres (3) días despacho siguiente a su emisión, este Juzgado Nacional considera DESISTIDO el procedimiento contentivo de Demanda de Nulidad interpuesta contra SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS CELESTINO ESTANGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.036, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA TASCA DE CAMOES RESTAURANT, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 28-A-PRO, en fecha 30 de octubre de 1987, por el abogado Luis Alfredo Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.753, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS.
2. DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta en efectos el 6 de mayo de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. AP42-G-2013-000357
DJS/22
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria,
|