JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000304
En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital) escrito contentivo de la Demanda de Nulidad, interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA FELICIDAD URIARTE DE HERNÁNDEZ, ciudadana española, titular de la cédula de identidad Nº E-794.439, y del pasaporte español Nº BC537145, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El 17 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia interlocutoria Nº 2014-0247, mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente causa, admitió la Demanda de Nulidad interpuesta, y en consecuencia ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 9 de febrero de 2015, se recibió del abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, escrito de reforma de la demanda interpuesta.
El 12 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia interlocutoria Nº 2015-0041 mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente causa, admitió la reforma de la Demanda de Nulidad interpuesta, y en consecuencia ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 15 de octubre de 2015, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa; la cual fue celebrada el día 28 de octubre de 2015.
El 26 de noviembre de 2015, la causa entró en estado para dictar sentencia, posteriormente dictada en fecha 14 de marzo de 2017 bajo el Nº 2017-0085, declarándose Con Lugar la Demanda de Nulidad interpuesta.
En fecha 12 de febrero de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 00058, mediante la cual se declaró procedente la Consulta de Ley elevada a la Sala por la representación judicial de la República y en consecuencia confirmó la sentencia consultada.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2023, la parte accionante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2017-00185 dictada en fecha 14 de marzo de 2017.
En fecha 18 de julio de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en consecuencia, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 2017-00185 dictada en fecha 14 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta; en los siguientes términos:
“Siendo ello así y constatado que la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), autorizó parcialmente la planilla de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 17800031 (solicitada el 20 de enero de 2014, sin tomar en consideración la pensión de jubilación correspondiente al segundo semestre del año 2013, esto es, desde julio a diciembre de 2013, concluyendo esta Corte que la Administración Cambiaria tergiversó los hechos y no actuó conforme a derecho al momento de emitir el acto administrativo impugnado, dado que la pensión de jubilación del periodo antes referido (julio-diciembre), solicitado por la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández no había sido considerado previamente en la solicitud Nº 17107709 de fecha 15 de agosto 2013; lo cual conlleva a la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de ‘la Resolución de efectos particulares’ dictada por la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que le notificó a la referida ciudadana, la aprobación parcial de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 17800031 y en consecuencia, se ORDENA a dicho Organismo analizar la procedencia en torno al pago solicitado, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELICIDAD URIARTE DE HERNÁNDEZ, contra ‘la Resolución de efectos particulares’ dictada por la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual se le notificó a la referida ciudadana, la aprobación parcial de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la Solicitud Nº 17800031”. (sic). (Destacados del original).
Así entonces, de la transcripción parcial de la sentencia, se desprende la orden emanada al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), analizar la procedencia en torno al pago solicitado por la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, ut supra identificada.
Establecido lo anterior, este Juzgado Nacional estima pertinente hacer referencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 107 al 110, en los cuales se regula el procedimiento aplicable para llevar a cabo la ejecución de las sentencias en esta materia, en los siguientes términos: i) el artículo 107 establece que la ejecución de la sentencia será llevada por el Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia; ii) el artículo 108 dispone las normas aplicables para la ejecución de las sentencias en el caso de que resultaren condenados la República, un Estado o Municipio; iii) el artículo 109 prevé la ejecución voluntaria de otros entes (institutos autónomos, entes públicos o empresas); iv) el artículo 110 establece el procedimiento aplicable a la ejecución forzosa.
Así las cosas, en el caso de marras, la parte condenada es el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por lo cual respecto a la ejecución voluntaria del fallo resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 107 y 109 de la referida Ley, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 107: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que la ejecución voluntaria de las sentencias definitivamente firmes dictadas contra los institutos autónomos, entes públicos o empresas con participación decisiva de estos, procede luego de ser solicitada por la parte interesada, previa orden del juez; correspondiendo dicha ejecución al tribunal que conociera la causa en primera instancia, para lo cual debe notificarse a la parte condenada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Circunscribiendo el análisis al caso de autos y vistas las solicitudes efectuadas por la actora dirigidas al decreto de la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2017-00185 dictada por este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2017, a través de la cual se ordenó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), analizar la procedencia en torno al pago solicitado por la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, corresponde a este Órgano Jurisdiccional velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de las consideraciones expuestas, por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado en fecha 14 de marzo de 2017, por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), a través de la cual ordenó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a analizar la procedencia en torno al pago solicitado por la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 2017-00185, dictada por este Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 eiusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del referido Organismo, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la referida decisión. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-00185, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual declaró: “(…) CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELICIDAD URIARTE DE HERNÁNDEZ, contra ‘la Resolución de efectos particulares’ dictada por la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual se le notificó a la referida ciudadana, la aprobación parcial de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la Solicitud Nº 17800031”. (Destacados del original)
2. Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2017-00185 de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), una vez sean proveídas por la parte actora.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. AP42-G-2014-000304
BEAC
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023- ___________.
La Secretaria
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