JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001114
En fecha 12 de mayode 2022, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2022-084, mediante la cual declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocerdel recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Chaviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 17.505, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado sociedad mercantil VENEZOLANA DE MANUFACTURAS METÁLICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VEMAMETCA), inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día 7 de noviembre de 1975, bajo el Nº 27, Tomo 10, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y posteriormente transformada en Compañía Anónima registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 64, Tomo 178-B de fecha 7 de febrero de 1986, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la Región Central, en fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Bernardo Ramos Marrufo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FEDELINA ROMERO, contra el acto administrativo contentivo en la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay.
2.INCOMPETENTE la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer la demanda de nulidad interpuesta.
3. CONOCIENDO ex officio, ANULA la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 30 de mayo de 2012.
4. INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta.
5. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
6. Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua.
Publíquese, regístrese y notifíquese.Déjese copiade la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado”. (Destacado del fallo).

En fecha 8 de agosto de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador o juzgadora, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copiade la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…)Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copiade la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO


Exp. N° AP42-R-2012-001114
BEAC

En fecha ________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria.