REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2023
Años 213° y 163°
En fecha 10 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Delfina Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.093, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio BOEHRINGER INGELHEIM PHAMA GMBH & CO. KG, de nacionalidad Alemana, domiciliada en Ingelheilm am Rhein, Alemania, registrada bajo el Nº HRA22206, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
El 18 de julio de 2019, se dio cuenta a la Jueza el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y seguidamente se pasó el expediente al aludido Juzgado a los fines de su admisión, lo cual ocurrió en fecha 30 de julio de 2019.
En fecha 14 de agosto de 2019, la abogada Delfina Alonso, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de reforma del libelo de demanda.
El 1º de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la demanda de nulidad incoada y ordenó, entre otros particulares, librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
En fecha 20 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 1º de octubre de 2019, se ordenó efectuar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde el 12 de febrero de 2020 hasta esa fecha. En esa misma oportunidad, la mencionada Secretaria certificó que: “(…) desde el día 12 de febrero del año en curso, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 13, 18, 19 y 20 de febrero de 2020 (…)”. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo, ordenó pasar el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de marzo de 2020, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, el presente expediente. En esa misma fecha, se designó al juez ponente, y se fijó para el día miércoles 25 de marzo de 2020, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de octubre 2020, se dejó constancia que en virtud de la publicación de la Resolución Nº 020-0001 de fecha 20 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se fijó para el día miércoles 18 de noviembre de 2020, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la aludida audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de noviembre de 2020, se celebró la audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de las partes intervinientes. En esta misma fecha se dejó constancia que en virtud de que la parte demandante promovió pruebas en la presente causa se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de mayo de 2021, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas.
Por auto del 10 de marzo de 2022, se fijó para el segundo día de despacho siguiente al aludido auto, a las nueve y treinta ante-meridiem (09:30 a.m.), la oportunidad para que la realización de la inspección judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2022, se celebró la oportunidad para el acto de evacuación de Inspección Judicial, promovida en el Capítulo VI, punto 2 del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
El 20 de junio de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa y por cuanto no existían más actuaciones que cumplir, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que continúe su curso de ley.
En fecha 7 de julio de 2022, la abogada Noemí del Valle Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.215, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.
El 12 de julio de 2022, se reasignó la ponencia a la jueza Ana Victoria Moreno de Gil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357, del 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Delfina Alonso, supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Boehringer Ingelheim Phama GMBH & CO. KG, contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
En virtud de lo anterior, resulta importante para este Cuerpo Colegiado destacar que la demanda se circunscribe a la nulidad de la Resolución Nº 289, mediante la cual se negó el registro de la patente de la invención Nº 2000-02280, titulada Indolinonas Sustituidas en posición 6, su preparación y su utilización como medicamentos, publicada en el Boletín Industrial Nº 547, vigente a partir del 19 de mayo de 2014.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación que en fecha 3 de noviembre de 2015, dictó auto de admisión en el cual se solicitó al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), la remisión del expediente administrativo y en virtud que a la presente fecha no se ha consignado el mismo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines que se oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, remita a este despacho expediente administrativo de la sociedad de comercio BOEHRINGER INGELHEIM PHAMA GMBH & CO. KG., con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Adicionalmente, este Órgano Colegiado dispone que en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la oposición, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Del mismo modo, se advierte que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por este Juzgado Nacional Segundo con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° 2019-291

En fecha ______________ (_______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2023- ________________.

La Secretaria.