REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, __________ (_____) de __________ de 2023
Años 213° y 164°

En fecha 7 de abril de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada Aida Quijada González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREBOGADO) bajo el Nº 129.979, actuando en su condición de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), contra la “NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA DE CARACAS y el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos entes adscritos al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)”.
En fecha 21 de abril de 2022, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 28 de abril de 2022, se admitió la demanda de nulidad incoada y se ordenó librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Notario Público Décimo de Caracas y a la Procuraduría General de la República; siendo librados los aludidos oficios el 4 de mayo de 2022.
El 13 de junio de 2022, se recibió oficio Nº SAREN-DG-05537-CJ-02-30-O-0000488 de fecha 3 de junio de 2022, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante el cual se remiten los antecedentes administrativos solicitados en el auto de admisión, en consecuencia, se ordenó agregar a los autos como pieza separada.
El 17 de octubre de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó efectuar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de septiembre de 2022, exclusive, hasta esa fecha inclusive. En esa misma oportunidad, la Secretaría certificó que: “(…) desde el día 28 de septiembre de 2022, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 29 de septiembre de 2022; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 13 y 17 de octubre del año en curso (…)”.
En fecha 27 de octubre de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se efectuó la entrega del cartel de emplazamiento a la apoderada judicial de la parte demandante.
El 2 de noviembre de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que la apoderada judicial de la parte demandante consignó, mediante diligencia, del 1º de noviembre de 2022, un extracto concerniente al cartel de emplazamiento que fue publicado en el diario “Últimas Noticias” en su edición de la fecha antes señalada, ordenándose agregar a los autos.
En fecha 14 de diciembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se cumplieron con las formalidades ordenadas mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022, en consecuencia comienza a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El 25 de enero de 2023, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión del 28 de abril de 2022, ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 14 de diciembre de 2022, exclusive, hasta esa fecha inclusive. En esa misma oportunidad, la Secretaría certificó que: “(…) desde el día 14 de diciembre de 2022, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días, 15 de diciembre de 2022; 10, 17 y 25 de enero del año en curso (…)”. En esta misma fecha, se dejó constancia que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem.
En fecha 8 de febrero de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357, del 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 22 de marzo de 2023, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se celebró la Audiencia de Juicio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareciendo las partes intervinientes. En esta misma oportunidad, la abogada María Luz Revollo Blanco, con INPREABOGADO Nº 49.813, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de consideraciones constante de once (11) folios útiles, el cual se ordenó agregar al expediente.
En fecha 23 de marzo de 2023, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 11 de abril de 2023, la abogada Olmery Katherine Díaz Márquez, con INPREABOGADO Nº 224.976, en su condición de apoderada judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), consignó escrito de informes constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 13 de abril de 2023, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 23 de marzo de 2023, se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad interpuesta en fecha 7 de abril de 2022, por la abogada Aida Quijada González, supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), contra la “NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA DE CARACAS y el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos entes adscritos al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)”, litigio que surge con ocasión de la solicitud de nulidad de los asientos registrales contenidos en el Documento de Condominio del inmueble denominado “Torre del Desarrollo” sobre el cual recaen diecisiete (17) cédulas catastrales, las cuales se encuentran registradas en la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
No obstante, observa este Juzgado Nacional Segundo que las mismas no se encuentran inmersas en las actas que conforman el expediente judicial bajo análisis y que están directamente relacionadas con la nulidad de los asientos registrales solicitados por la parte actora, en razón de ello, no resulta factible comprobar si los impuestos generados devienen efectivamente de las cédulas catastrales a que alude la parte demandante. En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “(…) En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, remita a este Juzgado Nacional: copia de las diecisiete (17) cédulas catastrales que recaen en el inmueble “Torre del Desarrollo”, registradas en la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se estima necesaria dicha información, a los efectos de resolver la demanda interpuesta. Así se declara.
Adicionalmente, reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° 2022-070


En fecha ______________ (________) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2023- ________________.

La Secretaria